Desestimada la demanda de CGT contra el traslado de trabajadores de la planta de Digitex en Camargo a Barcelona y Jaén

Digitex pretende irse a Jaén y Barcelona. Web CCOO en Cantabria

El Juzgado de lo Social declaró justificada la decisión empresarial y reconoce el derecho de los trabajadores a extinguir sus contratos con una indemnización de veinte días por año trabajado

El titular del Juzgado de lo Social número cuatro de Santander ha desestimado la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo de Cantabria contra la decisión de la empresa Digitex de trasladar a todos los trabajadores de su centro de Camargo a otros situados en Jaén y Barcelona.

En una sentencia hoy notificada contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el órgano de instancia declara justificada la decisión empresarial de movilidad geográfica, y reconoce el derecho de los trabajadores a extinguir su contrato de trabajo en el plazo de 15 días desde la firmeza de la sentencia, con una indemnización de veinte días por año trabajado.

El magistrado considera acreditadas las causas alegadas por la empresa para acordar la medida, que “es idónea para ocasionar una mejora en la posición competitiva de la empresa y, por ende, en la productividad”.

Además, no aprecia mala fe en la negociación que la empresa llevó a cabo con los trabajadores tras informarles de su intención de trasladarles a otra planta.

Tras registrar la demanda del sindicato en mayo pasado, el Juzgado acordó el día 2 de junio la suspensión temporal del traslado hasta la resolución del pleito.

Ahora, esta medida cautelar decae, salvo que CGT decida recurrir la sentencia, solicite el mantenimiento de la medida y el magistrado lo acuerde.

Causas justificadas

En su demanda, el sindicato consideraba que no existen causas objetivas que justifiquen el traslado y que, además, la empresa no ha negociado de buena fe durante el periodo de consultas que comenzó una vez que comunicó su intención a los trabajadores.

Sin embargo, el magistrado no comparte esos argumentos. En su sentencia, explica que la decisión de traslado debe estar justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que se da en este caso.

“La realidad y justificación de las causas organizativas y productivas han quedado acreditadas, en todo caso, por la memoria explicativa e informe técnico”, señala la resolución.

Los principales argumentos de la empresa apuntan al elevado nivel de competencia del sector y a que, pese a que el mercado del contact center se ha incrementado en los últimos años, la empresa ha perdido cuota, en parte, por el elevado número de plataformas de pequeño tamaño que tiene la empresa, “lo que representa “una desventaja competitiva respecto a sus competidores”.

Para el magistrado, “las causas expuestas tienen el carácter organizativo y productivo que nuestra normativa justifica para la adopción de la medida empresarial impugnada, y esta es idónea para ocasionar una mejora en la posición competitiva de la empresa y, por ende, en la productividad”.

Por otro lado, en cuanto a la negociación del periodo de consultas, que siempre debe tener lugar cuando el traslado afecta a toda la plantilla, estima la sentencia que “de la lectura de las actas de las reuniones no cabe colegir que Digitex negociara sin sujetarse a la buena fe”.

Añade que “no ha existido una obstrucción de la empresa a facilitar la documentación que los representantes de los trabajadores han requerido” y “tampoco la posición de la empresa ha sido inmovilista, pues ha ofertado mejoras de las condiciones de trabajo de las personas afectadas”.

Así, recuerda el magistrado que después de la celebración de la vista de medidas cautelares y su resolución se inició un nuevo periodo de consultas que, “tras una mejora de tales condiciones, finalizó con un acuerdo ratificado por todos los sindicatos, a excepción de CGT”.

En definitiva, “Digitex negoció de buena fe en las reuniones del periodo de consultas, por lo que debe desestimarse la pretensión de nulidad de la medida empresarial por tal causa”.

Por todo ello, el magistrado desestima la demanda, declara justificada la decisión empresarial del traslado y reconoce el derecho de los trabajadores a extinguir su contrato de trabajo en el plazo de 15 días con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Podemos

Podemos Camargo muestra su malestar con la decisión judicial que da legitimidad a Digitex-Konecta en su pretensión de trasladar a toda su plantilla a dos plantas que el grupo tiene en Viladecans (Barcelona) y La Carolina (Jaén). Para el portavoz de la formación en el municipio, Ricardo Amigo, “hoy es un día triste en el que se certifica judicialmente que otra empresa de Camargo cierra sus puertas, dejando en este caso a 175 personas en la encrucijada de trasladar sus vidas a varios cientos de kilómetros, o acogerse a un despido indemnizado con 20 días por año trabajado. Es desolador”.

Ayer fue el día en que el titular del Juzgado de lo Social número 4 de Santander desestimaba la demanda que interpuso el sindicato CGT contra la decisión de la empresa de telemarketing, que el pasado abril comunicaba a su plantilla, integrada en su mayoría por mujeres, sus intenciones. En su decisión, el juez considera que la petición hecha por Digitex-Konecta de movilidad geográfica queda justificada por causas organizativas y de productividad.

Desde Podemos Camargo plantean “qué es lo que ha cambiado para que estas trabajadoras, declaradas esenciales durante la pandemia de la covid-19, no puedan seguir realizando su labor desde sus casas, teletrabajando. ¿Por qué no ha habido interés en contemplar otra opción que no conlleve traslados?”.

Para Ricardo Amigo, “queda demostrado que esto era un despido colectivo encubierto, tal como hemos venido denunciando desde Podemos”, y señala que “casi un centenar de personas ya se han acogido a la anterior oferta de la empresa, de 29 días por año trabajado, y ya han abandonado la empresa. Quedan 40 personas que siguen luchando por poder continuar trabajando en Camargo y no verse abocadas a elegir entre trasladar sus vidas hasta Jaén, en caso de corresponderles el servicio de venta telefónica de Naturgy, o hasta Barcelona si se trata del servicio de CaixaBank”.

“La otra opción es acogerse a un despido con 20 días por año trabajado”, señala el portavoz de Podemos, “y todo esto en el plazo de 15 días a partir de que la sentencia sea firme. ¿Por qué siguen luchando? Porque no es económicamente viable trasladarse a Viladecans o a Jaén, alquilar un piso mientras se afronta el pago de una hipoteca, llevarse a sus hijos en edad escolar o en secundaria, conciliar, dejar a sus padres, abuelos, familia y amigos, y todo esto por un salario mileurista. Es profundamente injusto”.