Absuelto de apropiación y administración desleal el apoderado de un centro de estética de Santander

Juzgados de Santander. R.A.

La Audiencia de Cantabria no encuentra “intención de hacer propio el dinero” o de “perjudicar a la empresa”, sino “una gestión que podría calificarse como caótica”

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre, socio de un centro de estética de Santander y con poderes para su administración, de apropiación indebida y administración desleal, delitos por los que venía siendo acusado por su socio y por la fiscalía.

En una sentencia, el Tribunal afirma que en la conducta del acusado “no se advierte una intención de hacer propio el dinero utilizado o de perjudicar a la empresa, sino que se trata de una gestión que podría considerarse caótica de un negocio que compartía con otra persona”.

Según los hechos probados de la resolución, en octubre de 2017 el acusado y otra persona adquirieron una empresa dedicada a la realización de actividades médicas relacionadas con la estética.

Aunque el administrador único era el otro socio, mediante escritura pública se otorga al acusado poderes para administrarla hasta que en julio de 2018 estos fueron revocados.

Durante ese periodo, el acusado realizó diversas operaciones, como retiradas de caja, transferencias a su favor y pagos con tarjetas vinculadas a la cuenta de la empresa. Además, siendo comercial de otra empresa, adquirió productos de esta para el centro de estética, y también contrató servicios de marketing para su negocio particular con cargo al citado centro.

La sentencia explica que hasta diciembre de 2017 consta un intercambio de correos electrónicos entre los socios demostrativos de que el otro socio estaba al día de la marcha de la empresa.

En uno de ellos se hacía constar que la empresa que compartían debía al acusado unas cantidades, sin que exista respuesta ni oposición del otro socio.

Asimismo, ha quedado acreditado que entre abril y junio de 2018 el acusado realizó ingresos en metálico en la cuenta de la empresa.

Comunidad de bienes

Para el Tribunal, el otro socio y querellante “era consciente de la marcha de la empresa, en cuanto a cobros y aportaciones, y no mostró oposición, ni dudas, ni pidió convocar una junta de socios”.

En cuanto al cargo por parte del acusado de determinados gastos a la cuenta de la empresa que pueden ser calificados como particulares, concluyen los magistrados que “funcionaban más bien como una comunidad de bienes que como una sociedad mercantil”. “Todo parece indicar que los socios funcionaban poniendo y cogiendo dinero según venían las cosas”, añade.

Por otro lado, durante el periodo en que el acusado gestionaba la empresa y tomaba decisiones, “resulta cuando menos discutible que no tuviese legitimación para fijarse un determinado salario” o “permitir que determinados gastos personales que eran debidos al cambio de domicilio para gestionar la empresa fuesen abonados de manera directa por esta”.

“Él estaba desarrollando una actividad al frente de una entidad mercantil y era quien tomaba las decisiones respecto de la misma”, añade.

Así, si ello se consideraba inadecuado por el otro socio y administrador, que fue quien motivó la querella que ha dado lugar a este procedimiento, “en la regulación de las sociedades mercantiles existen vías para exigir información de la marcha de la sociedad y también para, en su caso, ejercitar una acción de responsabilidad”.

En definitiva, la Audiencia estima procedente dictar una sentencia absolutoria, pues no se dan los elementos del tipo del delito de apropiación indebida “no se aprecia el dolo propio de desviar fondos sociales a su patrimonio particular”, ni los del delito de administración desleal “no hay un propósito manifiesto de perjudicar a la entidad ni a su otro socio”-.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra la misma cabe interponer un recurso de apelación cuya resolución corresponde a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.