Absuelto un hombre acusado de abusar de su sobrina cuando era niña

Juzgados de Santander. R.A.

La sentencia absolutoria cuenta con un voto particular de un magistrado de la sala que considera que hay prueba de cargo suficiente para la condena

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina durante su infancia.

En una sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia considera que no ha quedado acreditada la denuncia de la joven.

Entiende el tribunal que no cabe considerar al procesado autor de un delito de abuso sexual continuado a menor de 13 años, como solicitaban la fiscalía y la acusación particular, que ejercían los padres de la chica.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Ernesto Sagüillo, que sostiene que concurre prueba de cargo suficiente para la condena y, por ello, considera que el enjuiciado debió ser condenado a siete años de prisión.

Según el relato de hechos de la sentencia, la chica, residente en la provincia de Barcelona, durante su infancia acudía en periodos vacacionales junto a su familia y sus abuelos maternos a Cantabria, donde vivían sus abuelos paternos, sus tíos y sus primos.

En esas visitas, la menor contactaba frecuentemente con su tío, si bien el tribunal no ha considerado probado que en esos contactos este le realizara tocamientos.

En su denuncia, presentada cuando ya contaba con dieciséis años, la joven relataba tocamientos a los cinco años, el día de su comunión con nueve, y el día de la comunión de su primo, con 12.

Pero la mayoría de la sala ha considerado que no se ha acreditado “con la precisa seguridad exigible en el proceso penal” que el acusado haya cometido esos hechos.

Si bien la declaración de la joven “ha sido sostenida” en lo sustancial en el juzgado de instrucción y en el juicio y no se encuentran motivos espurios que animen sus manifestaciones, sí halla el tribunal diferencias en relación a la denuncia presentada ante los Mossos de Esquadra y también en relación a lo que los familiares han contado que la menor les describió.

Recuerdos

Junto a ello, existen “ciertas circunstancias que hacen, cuando menos, difícilmente creíble que los recuerdos que la joven reproduce sean fidedignos”.

En definitiva, “la declaración de la menor, como prueba directa de los hechos y susceptible de vencer la presunción de inocencia, incurre en ciertas contradicciones e inconcreciones y su verosimilitud no resulta suficientemente corroborada por el resto de medios de prueba practicados”.

En este sentido, la sala considera “extremadamente débiles” las posibles corroboraciones periféricas que pudieran respaldar su testimonio.

Así, mientras que el acusado ha negado “rotundamente” las acusaciones, no ha contado el tribunal “con el testimonio de ninguna persona que haya presenciado ningún tipo tocamiento, acercamiento o acto de naturaleza sexual” y “tampoco hay constancia indubitada de que presente lesiones de orden psicológico que fueren ineludiblemente consecuencia de la actuación contra la libertad sexual que se está imputando”.

Sobre los informes médicos y psicológicos elaborados por los profesionales que atendieron a la menor y que apuntan a la compatibilidad entre el cuadro que presenta y haber sufrido abuso sexual, señala la sala que “pese a su aparente rotundidad”, concurre “una duda razonable sobre la indiscutible relación de causalidad afirmada entre la situación ansioso depresiva y el hecho de haber padecido tocamientos de índole sexual en su infancia”.

“No hay una constatación incuestionable de haber sufrido un abuso sexual”, a la vista de los “acontecimientos traumáticos que experimentó a lo largo de su infancia, tanto médicos como sociales”, en alusión a enfermedades que sufrió de niña, problemas articulares y fuertes migrañas, y a situaciones de acoso escolar.

Por el contrario, el voto particular considera las declaraciones de la joven “plenamente verosímiles”, entiende que las contradicciones son “pequeñas” y responden a que los hechos sucedieron hace muchos años, y concluye, por tanto, que “no encuentra otro motivo que informe la denuncia aquí examinada que el que los hechos respondan a la verdad de lo sucedido”.