miércoles. 27.11.2024
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Tres años de prisión a dos hombres por romper el cristal de un bar y llevarse siete botellas y la caja registradora

La Audiencia de Cantabria confirma la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número uno de Santander y rechaza el recurso de apelación presentado por los dos condenados, que son reincidentes

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Tres años de prisión a dos hombres por romper el cristal de un bar y llevarse siete botellas y la caja registradora

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de tres años de prisión a dos hombres que fracturaron la cristalera de un bar de Santander y se llevaron siete botellas de alcohol y la caja registradora.

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de casación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza de este modo el recurso de apelación presentado por los dos hombres contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Santander.

La magistrada de instancia les condenó entonces como autores de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de reincidencia y, en el caso de uno de ellos, la atenuante de drogadicción.

La pena que les impuso a cada uno, y que ahora se ha confirmado, fue de tres años de prisión, así como el pago conjunto y solidario de una indemnización de 1.267 euros por los desperfectos causados y los bienes sustraídos.

La Audiencia confirma esa sentencia, en la que se narran unos hechos que tuvieron lugar durante la madrugada del día 14 de marzo del pasado año, cuando se considera probado que los dos hombres se dirigieron a un bar de Santander y, tras fracturar una de sus cristaleras, se apoderaron de las botellas y la caja registradora, que contenía cien euros en monedas.

Posteriormente, aparecieron las botellas y la caja registradora con múltiples desperfectos y sin el dinero que guardaba.

Indicios acreditados

La defensa de los condenados alegó en su recurso que no existen pruebas de que los acusados fueran las personas que accedieron al bar.

Sin embargo, el tribunal responde que pese a que “no existe testigo que haya presenciado los hechos y pueda reconocer a los acusados ni prueba que acredite de forma directa la culpabilidad de los acusados, nos hemos de basar en indicios, los cuales han sido acreditados en el juicio”.

Los magistrados señalan que la sentencia de instancia “cumple todos los requisitos” y “expresa cuáles son los indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia”.

Y esos indicios son los testigos, como el propietario del bar, que deja constancia de la fractura del cristal y de la sustracción; un empleado, que oye ruidos, constata que faltan las botellas y la caja, y llama al 112; o los agentes que acuden, que comprueban el robo y escuchan a una persona dar una descripción de los autores e indicar hacia dónde se han dirigido.

Después, los agentes se desplazan a la zona indicada y allí encuentran a los dos acusados, uno de los cuales presenta una herida en la mano y ropa manchada de sangre.

Y sangre también aparece en el lugar de los hechos y en la caja registradora, que fue encontrada junto con las botellas cerca de donde se encontraban los dos hombres.

Así pues, la Audiencia entiende que la sentencia dictada por el Juzgado “constata el razonamiento por medio del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo de los acusados”.

“La inferencia resulta razonable y responde plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, no siendo lógica otra interpretación alternativa”, concluyó