Condenado a 23 años de prisión por acabar con la vida de su madre en Santander
El hombre padece una enfermedad mental pero las forenses fueron “tajantes y coherentes” al no apreciar que la misma incidiera en su conciencia y voluntad en el momento de los hechos
El magistrado presidente del tribunal del jurado que el pasado mes de enero consideró culpable a un hombre de acabar con la vida de su madre, en Santander, le ha condenado 23 años de prisión.
La sentencia, dada a conocer en el día de hoy y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le considera autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.
En concepto de responsabilidad civil, se le impone el pago de una indemnización de 85.000 y 80.000 euros, respectivamente, para el otro hijo y para la hija de la víctima, ambos hermanos del condenado. Además, no podrá acercarse ni comunicar con ellos durante 25 años.
Según los hechos probados que refleja la resolución, de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, el ahora condenado regresó hacia las nueve y media de la noche a la vivienda familiar en Santander, tras haber pasado unas horas fuera.
A su llegada, inició una discusión con su madre, que se encontraba a punto de acostarse, y en el curso de la misma “decidió acabar con la vida” de ella. La empujó y la mujer cayó al suelo y se fracturó, al tratar de frenar la caída, ambos brazos, ya que padecía una importante osteoporosis.
La mujer entonces quedó tumbada boca abajo, “sin poder incorporarse ni defenderse, a merced del acusado”, quien “seguidamente se puso sobre la espalda de su madre, lo que provocó la fractura de todas las costillas por aplastamiento”.
La sentencia, continúa, que tras ello con gran violencia la golpeó, de forma reiterada y empleando diversos objetos, por diferentes partes del cuerpo, con claro ánimo de aumentar el dolor y el padecimiento de su madre”. También le propinó varios mordiscos y le arrancó un trozo de oreja.
El jurado consideró probados estos hechos a la vista de las distintas pruebas practicadas en el juicio, entre ellas, la declaración del acusado, que narró en un primer momento cómo se desarrollaron, después dijo no recordar varios extremos, pero, en definitiva, “no ha negado la autoría ni la ejecución de aquellos actos”. Además, reconoció en el juicio que su madre “no tuvo forma alguna de resistirse a la agresión”.
Junto a ello, la prueba pericial, que señala que la muerte tuvo lugar por asfixia de la víctima como consecuencia de la previa rotura en varios fragmentos de todas las costillas; que no tuvo posibilidad de defenderse, y que tardó en morir después de haber recibido los primeros golpes y aún estaba viva cuando fue objeto del resto del ataque.
Enfermedad
La sentencia se pronuncia sobre la posible concurrencia de un padecimiento mental que incidiese en la actuación del acusado, tal y como defendía su defensa, pero recuerda que el jurado ya negó este extremo.
Explica la resolución que el jurado ha considerado “más creíble” el informe de las forenses, que vieron al acusado en los momentos inmediatos tras su acción criminal, que el informe presentado por la defensa, elaborado por un psiquiatra del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla que examinó al ahora condenado unos días antes del juicio.
“Tanto el dictamen como la exposición en juicio de las forenses ha sido tajante y coherente, en el sentido de no apreciar incidencia de la posible enfermedad mental del acusado en la conciencia y voluntad en el momento de cometer el delito”, señala la sentencia.
Y continúa: “si bien tenía diagnosticado un trastorno bipolar y presentaba rasgos de un trastorno de la personalidad, el penado tomaba la medicación pautada y tal padecimiento no afectaba a su capacidad para actuar”. “Sabía lo que hacía y podía evitarlo si hubiese querido”, añade.
Alevosía
A la hora de calificar los hechos, el magistrado explica que constituyen un delito de asesinato. Por un lado, “se ha producido una agresión alevosa”: “la víctima está acostada, sufre determinados padecimientos de salud y no prevé un ataque tan brutal como el producido por parte de su hijo”.
Este, por el contrario, “aprovecha, una vez que la víctima se encuentra en el suelo, para culminar su propósito delictivo sin resistencia posible de la víctima, quien, a aquellas alturas, ya tenía inservibles los brazos”.
Por otro lado, “no ofrece duda” que existió enseñamiento, a tenor de “la brutalidad de la agresión, con el complemento, innecesario para causar el fallecimiento, de una serie de golpes completamente gratuitos para su fin homicida y que solo se explican por el deseo de causar un mayor dolor”.
En definitiva, el acusado lo es de un delito de asesinato, en el que existió alevosía y ensañamiento, con la concurrencia de una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, la de parentesco.
Ello lleva al magistrado presidente del jurado a fijar una pena de veintitrés años de prisión, por encima del mínimo estricto de veintidós años y medio.
Y ello por “la especial gravedad, tanto del ataque alevoso, que no cabe olvidar que partió en cuatro trozos todas y cada una de las costillas de la víctima, como del ensañamiento, que incluyó el arrancamiento traumático mediante un mordisco de un trozo de oreja”, “a lo que cabría añadir el nulo arrepentimiento mostrado por el condenado”.