Condenado a un año y medio de prisión un hombre por retener en su casa a una amiga

Juzgados de Santander. R.A.

Concurre la circunstancia atenuante de trastorno mental porque el hombre se encontraba afectado en sus bases psicobiológicas

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre por retener durante unas horas a una amiga en su domicilio contra su voluntad.

La vista estaba prevista en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, pero no se ha celebrado porque la Fiscalía ha alcanzado un acuerdo con la defensa del acusado al reconocer este los hechos.

Por tanto, la Audiencia de Cantabria ha dictado sentencia en los términos del acuerdo suscrito por las partes, según el cual, el acusado se encontraba en su vivienda cuando, hacia las 4.00 de la madrugada, llegó una amiga a la que previamente había mandado unos audios por WhatsApp. Cuando ella llegó, le tranquilizó y se fueron a dormir.

A la mañana siguiente, el acusado se despertó y comenzó una fuerte discusión por unas supuestas infidelidades, ante lo cual la mujer intentó abandonar la vivienda.

Entonces, el acusado se lo impidió cerrando la puerta con llave y retirándola de la puerta, comenzando a golpear y romper el mobiliario de la casa.

Ante esta situación, la mujer intentó llamar al 112, pero el acusado le arrebató el móvil. Después, ella logró recuperarlo y llamó a su cuñada para que avisara a la Guardia Civil. Los agentes se personaron en el lugar y observaron a la mujer en uno de los balcones de la casa.

El hombre se asomó y los agentes intentaron persuadirle para que depusiera su actitud y dejara a la mujer que abandonara la vivienda.

Sin embargo, el condenado se negó “rotundamente” y les manifestó “con ánimo de intimidarles que si entraban se iba a liar gorda y que saldrían con los pies por delante”.

Entrada

Finalmente, dos horas y media después, “ante las reiteradas negativas a permitir la salida de la mujer, el estado de alteración del acusado y los instrumentos potencialmente lesivos de los que disponía, se procedió de modo coordinado a efectuar la entrada simultánea por la puerta principal y la terraza al interior del inmueble, consiguiendo liberar a la mujer”.

En el momento de los hechos, el acusado “estaba afectado parcialmente, al menos en grado moderado”, en sus bases psicobiológicas, como consecuencia de presentar un diagnóstico compatible con trastorno del control de impulsos, crisis de ansiedad y alteración conductual.

Por ello, se ha tenido en cuenta la concurrencia de una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, la de trastorno mental, y ha sido condenado como autor de un delito de detención ilegal a un año y medio de prisión, con la prohibición de acercase o comunicar con la mujer durante un periodo de tres años.