Condenados dos años de prisión un padre por manosear a su hija durante una estancia del régimen de visitas

Juzgados de Santander. R.A.

También fueron declarados culpables tres hombres por tráfico de drogas en Santander y Castro Urdiales

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un padre por manosear a su hija, de 13 años, cuando se encontraba adormilada en el sofá del salón de su vivienda, a la que la menor acudió en cumplimiento del régimen de visitas.

En una sentencia que no es firme porque contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera al procesado autor de un delito de abuso sexual a menores.

Además de condenarle a la pena de prisión, le priva de la patria potestad hasta que la hija cumpla la mayoría de edad, le prohíbe acercarse y comunicar con ella durante siete años, le impone una medida de libertad vigilada tras la privación de libertad de cinco años y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante siete años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la menor una indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado y la lesión psicológica que sufre, “de considerable incidencia” y “exigente de tratamiento profesional que aún continúa”, explica la sentencia.

La niña estaba adormilada

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el acusado, con ocasión de dormir junto a su hija en el sofá del salón durante un fin de semana en cumplimiento del régimen de visitas, “aprovechando que la niña estaba adormilada y con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, le manoseó la zona genital por encima de la ropa”.

La menor, que por entonces tenía 13 años, “cerró las piernas”, haciendo que el padre “se retirara”.

A consecuencia de estos hechos, señala la resolución que la chica “presenta una sintomatología ansioso depresiva, que ha necesitado de atención y tratamiento terapéutico especializado”.

Autocortes

La Audiencia ha considerado acreditados estos hechos por las declaraciones de la menor, las de la madre, que “se percató de que su hija se estaba realizando autocortes en los brazos y comprobó la situación emocional de la menor”, y por los informes forenses aportados.

El testimonio de la niña “se constituye en prueba válida de cargo”, porque “el núcleo central de lo que ha contado es consistente y verosímil”.

En este sentido, explica la sala que, si bien “ha encontrado ciertas diferencias en los sucesivos relatos que ha ido contando a lo largo de las diversas declaraciones prestadas”, en las que se habló de otros supuestos tocamientos, ello “no priva de credibilidad a lo que sostenidamente ha mantenido: el tocamiento en una ocasión en la zona genital por encima de la ropa”.

“Este hecho es el que de forma reiterada ha mantenido, durante todas y cada una de las declaraciones que ha realizado a lo largo de los años”, añade el Tribunal.

Así, “lo ha contado desde el primer día” y ha dicho que cuando ocurrió “fue efectivamente consciente de que era un tocamiento en sus zonas íntimas llevado a cabo por su padre, no sabiendo si el resto lo había soñado o fue verdad”.

Por tanto, sostiene el Tribunal que “con independencia de que podamos no estar seguros y por tanto dudar de la realidad del resto de los hechos que ha descrito”, “no tenemos duda ninguna de que el hecho que ha contado sea cierto, es decir, que su padre en una ocasión le tocó su zona genital por encima de la ropa”.

Como corroboración periférica, el Tribunal alude a los informes forenses, que han señalado que “las autolesiones apreciadas son compatibles con una lesión psicológicas causalmente relacionada con una vivencia de abuso sexual”.

Por todo ello, la Audiencia de Cantabria considera al padre autor de un delito de abuso sexual a menores, pues “la acción objetivamente analizada consistente en tocamientos en genitales evidencia, con claridad y más allá de toda duda razonable, un ataque a la libertad e indemnidad sexual de la menor”.

Drogas     

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a tres años de prisión y 2.000 euros de multa a un hombre como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño por traficar con cocaína en Santander.

Además, el Tribunal también ha condenado esta semana a dos años de cárcel y 400 euros de multa a otros dos hombres que fueron sorprendidos en un vehículo circulando por una carretera del partido judicial de Castro Urdiales y llevando consigo cada uno de ellos una bolsa con veinte pastillas de MDMA.

Los tres acusados iban a ser juzgados en la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria, pero antes del inicio de las vistas sus defensas alcanzaron un acuerdo con la Fiscalía.

Los tres reconocieron los hechos por los que el Ministerio Público les acusaba y el Tribunal ha dictado sentencia en los términos de los acuerdos alcanzados.

El primero de ellos es extranjero y se encuentra en situación irregular en España, por lo que la pena de prisión será sustituida por la expulsión durante 10 años del territorio nacional.

Según los hechos que ha reconocido, se encontraba en la calle Juan del Castillo de Santander portando entre sus ropas sesenta y cinco envoltorios de una sustancia que resultó ser cocaína y que llevaba consigo para su venta. La droga que le intervinieron está valorada en 1.879 euros.

Por su parte, los otros dos hombres iban a ser juzgados el pasado martes, pero el juicio no se llegó a celebrar porque alcanzaron un acuerdo con la Fiscalía, al considerar esta que debían ser condenados por el tipo atenuado de tráfico de drogas, dada la menor entidad del hecho.

En su caso, fueron interceptados por la Guardia Civil mientras circulaban en un vehículo. Tras comprobar la documentación, los agentes realizaron un registro, localizando en poder de cada uno de los acusados una bolsita con 20 pastillas de MDMA destinadas a su venta, junto con otras sustancias herbáceas y resinosas para su consumo.

En este caso, la droga que les fue intervenida está valorada en 432 euros.