La Justicia no permite la incorporación provisional del funcionario de Obras Públicas a su puesto de trabajo
El próximo mes de noviembre se celebrará la vista del recurso y después la magistrada dictará sentencia resolviendo si la decisión de la administración fue o no conforme a derecho
La magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Santander ha desestimado la medida cautelar solicitada por el funcionario de Obras Públicas investigado en una causa penal, que pretendía la reincorporación provisional a sus funciones, en tanto se resuelve el recurso que ha presentado contra la decisión de la Consejería de suspenderle.
En un auto y contra el que cabe la interposición de recurso, la magistrada no accede a la medida cautelar solicitada, por lo que el funcionario permanece suspendido a la espera de la celebración de la vista prevista el próximo mes de noviembre y su posterior sentencia, que resolverá si la decisión de la Consejería fue conforme o no a derecho.
En su petición, la representación legal del funcionario aducía que mantenerle suspendido en sus funciones le conlleva un daño económico, consistente en la diferencia salarial entre la retribución básica que le corresponde y la remuneración que venía recibiendo por su puesto como jefe del Servicio de Carreteras, que desempeñaba en comisión de servicios.
Sin embargo, la magistrada considera que “dicho perjuicio no es irreparable ni de difícil reparación”, ya que, si sus pretensiones prosperaran y el acto de la Consejería no fuera acorde a derecho, los daños económicos que alega serían indemnizables.
Cargas familiares
El auto añadió que no se acredita “la invocada incapacidad para hacer frente a sus cargas familiares”, ya que consta que la Consejería le ha abonado las nóminas correspondientes a las retribuciones básicas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre; y, además, el Juzgado que instruye la causa penal autorizó a su esposa a extraer de la cuenta bancaria el importe que venía percibiendo el recurrente antes del inicio del procedimiento penal.
Por otro lado, el funcionario alega “daños en la esfera profesional y moral”, pero la magistrada señala que los mismos no se acreditan y que de existir “resultarían indemnizables, sin poder obviar que la imposibilidad de ejercer su actividad profesional desde el día 24 de febrero hasta el 6 de septiembre es debido a su ingreso en prisión provisional”.
Por último, aduce que su incorporación cautelar no produce “perturbación grave de los intereses generales”, lo que no comparte la juez, pues “en la valoración de intereses en conflicto, el del recurrente y el interés general en que se mantenga la suspensión de funciones, debe prevalecer este último”.
En este sentido, recuerda que a la hora de acordar la salida de prisión del recurrente el Juzgado de Instrucción valoró “la suspensión provisional de funciones ahora recurrida como una de las circunstancias que determinan la eliminación del riesgo de reiteración delictiva y, por ende, justifican, entre otras, la libertad provisional acordada”.
En definitiva, concluye el auto que “no concurren los requisitos exigidos para adoptar la medida cautelar”, si bien esta decisión puede ser recurrida en apelación, que resolvería la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.