El Tribunal Supremo establece la no prescripción del complemento de maternidad
La sentencia abre la puerta a que decenas de miles de jubilados españoles puedan reclamar un derecho que elevará su pensión entre un cinco y 15 por ciento
El Tribunal Supremo ha establecido, en unificación de doctrina, la no prescripción del derecho de los hombres a percibir el complemento de maternidad a aquellos jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021 y que hayan tenido dos o más hijos.
Esta sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, que está promovida por Unión Sindical Obrera (USO) Cantabria y dirigida por el letrado Ignacio Fernández, abre la posibilidad a que varias decenas de miles de jubilados en España puedan ver incrementada su pensión entre el cinco y el 15 por ciento y todo ello con carácter retroactivo al momento de su jubilación.
La sentencia que ha creado jurisprudencia, corresponde a un jubilado de Torrelavega que a través del sindicato demandó en enero de 2022 su derecho a percibir un incremento del 10% de su pensión vitalicia a pesar de que hacía más de cinco años de su jubilación, ocurrida en octubre de 2016.
Dicha demanda fue estimada en el Juzgado de lo Social número uno de Santander, cuyo titular es el magistrado Carlos de Francisco López. Tanto el INSS como el TGSS recurrieron la sentencia y ésta fue desestimada en el TSJC. Este hecho no frenó a la Administración que recurrió en casación al Tribunal Supremo.
Esta sentencia, hecha pública por el TS, marca de manera clara el destino de la más de 60 demandas que el sindicato USO tiene en espera en unificación de doctrina y, lo que es más importante, abre la posibilidad de incrementar de manera notoria su pensión a decenas de miles de trabajadores en España por su aportación demográfica y que no han reclamado o vieron denegada su complemento de pensión por el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) al entender, de manera restrictiva, que transcurridos cinco años de su jubilación perdían el derecho al mismo.
La sentencia del TS recuerda que no fue hasta diciembre de 2019 cuando, por medio de una sentencia del TJUE, cuando se reconoció el derecho a los hombres de poder percibir el complemento de maternidad por una clara discriminación con respecto a las mujeres.
El argumento de esta importante sentencia señalado por el TS es que el complemento de maternidad por aportación demográfica, al igual que sucede con los complementos a mínimos o de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas.
Para el TS, el citado complemento no es autónomo, sino, que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa. Mantiene el TS que solicitada en plazo la prestación contributiva (Jubilación, Incapacidad o Viudedad) que de la misma pudiera derivar no prescriben.
USO Cantabria, que ha tramitado más de 700 demandas de maternidad, anima a los miles de jubilados cántabros que aún no han reclamado su derecho o tras solicitarlo ha sido rechazado por el INSS alegando la prescripción de los cinco años, a iniciar el proceso de reclamación para incrementar su pensión y los atrasos acumulados.