Declaran nulo el despido de una vigilante y la empresa debe indemnizarla con 7.500 euros por daños morales
La Federación de Hábitat de CCOO en Cantabria subrayó que la trabajadora prestó sus servicios para la UIMP, informó por WhatsApp a su coordinador de una dolencia física que podría limitarla sólo para un puesto concreto y supuso su no subrogración
La Federación de Hábitat de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO) ha informado de una sentencia en la que se declara nulo el despido de una vigilante de seguridad que no fue subrogada y por la que se condena a la empresa de seguridad Selec Global Security, en la que iba a comenzar a prestar sus servicios como fija discontinua, a readmitirla en las mismas condiciones que regían con anterioridad y con abono de los salarios dejados de percibir.
Además, la empresa deberá abonar a la trabajadora 7.500 euros de indemnización por daños morales, al considerar la jueza que se ha producido una discriminación por motivos de salud pues el despido se produjo después de que la vigilante de seguridad enviara un WhatsApp al jefe del equipo coordinador de la empresa para comunicar una dolencia física que podría limitarla para un puesto muy concreto y determinado de trabajo, en el que tendría que permanecer constantemente de pie.
“Fue entonces cuando la empresa pasó a considerarla no subrogable, quedando despedida y desamparada tanto por la empresa en la que hasta ese momento prestaba sus servicios como en la nueva adjudicataria que, tal y como marca el convenio, tenía la obligación de subrogarla”, ha apuntado el responsable de seguridad privada de la Federación de Hábitat de CCOO en Cantabria, Antonio Helguera.
La vigilante de seguridad prestó servicio desde junio de 2022 en los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en la sede del Palacio de La Magdalena. Un año después, la empresa en la que trabajaba, Serveco Seguridad, la comunica que se va a incorporar a la nueva empresa adjudicataria del servicio de acuerdo al artículo 14 del convenio colectivo de seguridad privada, es decir, que va a ser subrogada.
Sin embargo, la nueva adjudicataria la incluye en el listado de las personas que no van a ser subrogadas un día después de que la trabajadora informara de su problema de salud a su coordinador.
“Desde CCOO celebramos esta sentencia que, afortunadamente, ampara a la trabajadora a la que en un principio se pretendió dejar abandonada en un limbo laboral, desentendiéndose de ella ambas empresas. Desgraciadamente este modus operandi no es nuevo y desde el sindicato seguiremos defendiendo los derechos de los y las trabajadoras de la Seguridad Privada y fallos como este nos dan fuerza para seguir adelante porque dejan claro que lo que hacemos es lo correcto”, ha concluido Helguera.