La Justicia obliga a la empresa GSW a publicar el salario individualizado de sus directivos

La empresa GSW en Santander.

La compañía recibió subvenciones públicas, fue condenada en costas y deberá indemnizar a USO por negar la información

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) obliga a la empresa Global Steel Wire (GSW) a publicar el salario individualizado de sus directivos, de tal forma que ha rechazado el recurso de la compañía contra la pretensión del sindicato Unión Sindical Obrera (USO).

El Tribunal ha ratificado en todos sus términos la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número cuatro de Santander que obligaba a la empresa del Grupo Celsa, radicada en Nueva Montaña, a informar sobre el sueldo individualizado de sus directivos en virtud de lo dispuesto en la Ley de Trasparencia de Cantabria.

La sentencia, impulsada por el sindicato USO con dirección letrada de Diego Candas,  emitida por el TSJC condena asimismo a la empresa en costas y deberá indemnizar al sindicato USO por vulneración de derechos fundamentales con 6.250 euros.

2,1 millones

GSW en cumplimiento de la llamada Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, publicó en su portal Web en el año 2022 el total de remuneraciones devengadas por los órganos de dirección y de administración durante el ejercicio 2021 y que ascendió a 2,1 millones de euros. Al ser requerida  la información individualizada se negó en rotundo e incluso rechazó realizar aclaración alguna a los representantes de USO en la empresa.

Según la referida Ley, las empresas que reciban fondos públicos están obligadas a informar sobre las retribuciones anuales de sus directivos. La empresa GSW ha sido receptora de ayudas públicas tanto del Gobierno de Cantabria como del Gobierno central.

En ese sentido, el TSJC apunta que el derecho de información de los trabajadores afecta “a las retribuciones de los altos cargos con especial incidencia en las indemnizaciones cuantiosas a favor de los directivos que resolvieron los contratos”. En ese sentido la sentencia considera que “carece de sentido que pudiera quedar hurtada tal información a los representantes de los trabajadores con intereses inmediatos”

El TSJC ha rechazado cada uno de los argumentos impugnatorios realizados por GSW, entre ellos una presunta vulneración de protección de datos y la competencia de la representación social para realizar una reclamación a través de una norma de carácter administrativo.

Esta sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, es pionera en la Comunidad Autónoma tras la promulgación de la Ley de Transparencia y tras el pronunciamiento del TSJC fija el criterio sobre de la información del salario de los directivos.