Anulado el proyecto del nuevo puerto deportivo de San Vicente de la Barquera
El TSJC estima el recurso presentado por la asociación Ecologistas en Acción, porque el proyecto causaría perjuicios en la integridad del LIC y la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la resolución por la que en enero de 2019 se aprobó el nuevo puerto deportivo de San Vicente de la Barquera.
La Sala estima de este modo el recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación Ecologistas en Acción, al considerar acreditado que la construcción del puerto causa perjuicios en la integridad del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre
No obstante, la decisión mayoritaria del tribunal cuenta con un voto particular de la magistrada Esther Castanedo, quien considera que la prueba pericial practicada no ha sido suficiente.
Para la mayoría de los magistrados de la Sala, la resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda que aprobó el proyecto del nuevo puerto contraviene la Directiva de Hábitats, y también el vulnera el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre.
Según la citada Directiva, a la hora de abordar un proyecto como el impugnado hay que comprobar la probabilidad de afección a los lugares protegidos y, si tal afección existe, verificar si el mismo causa perjuicio en su integridad.
De existir tal afección y perjuicio en la integridad, la regla general que establece la Directiva es la de no autorizar el proyecto, con la excepción de que concurra un interés público de primer orden y de que no existan soluciones alternativas.
Daño a dos hábitats
Pues bien, en el presente caso la Sala da por acreditada la existencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, con el daño de dos hábitats concretos: los bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, y los llanos fangosos o arenosos que quedan descubiertos con marea baja.
Explica el tribunal que “el porcentaje en que se ven afectados, en comparación con su presencia en otras partes del LIC y la ZEC, no es criterio para descartar el perjuicio”, ya que “el LIC y la ZEC han de considerarse, a los efectos de conservación, como un todo que protege cada uno de los hábitats que lo integran, sin consentir pérdida de parte alguna de los mismos”.
Junto a ello, añade la resolución que los hábitats que se ven afectados son “elementos claves de la ordenación de la ZEC, es decir, elementos en torno a cuya protección se configura el correspondiente plan de gestión, lo que hace que su conservación no pueda relajarse por consideraciones cuantitativas”.
Para la Sala, estos perjuicios “ya son, de por sí, fundamento para la desaprobación del proyecto”, con lo que “la administración para consentirlo debería acreditar y declarar la concurrencia de un interés público de primer orden, cuya realización necesitara, por inexistencia de otras alternativas, la culminación del proyecto”.
Pero la administración demandada “no ha declarado, ni siquiera ha alegado específicamente, un interés de tal naturaleza, pues ha detenido su alegato en la inexistencia de perjuicio”.
Medidas de recuperación
En este sentido, señala la Sala que lo que hace la demandada, “paradójicamente, es presentar el estado actual deficiente de conservación, a causa del tránsito y fondeo incontrolado de embarcaciones y de la influencia contaminante de la proximidad del casco urbano, como un argumento en apoyo de su tesis de que el proyecto no perjudica la integridad del LIC y la ZEC”.
“La administración sostiene que, a los efectos de la protección medioambiental que la normativa comunitaria, estatal y autonómica exigen, no hay otra alternativa que construir un nuevo puerto deportivo, dado que reducirá al orden el caos que en la actualidad produce el tránsito y fondeo desregulado de embarcaciones”, relata la sentencia.
Sin embargo, frente a este razonamiento, la Sala señala que “ese estado de deterioro a lo que obliga es a tomar medidas de recuperación, de regeneración y, desde luego, el proyecto de nuevo deportivo no es una medida con esa virtualidad, pues a la mala situación actual de los hábitats añade una excavación de 200.000 metros cúbicos, que causa la desaparición en esa parte del LIC y la ZEC de los hábitats” señalados.
Para el tribunal, existen alternativas a la situación en que se encuentra la zona: “actuar en el marco infranqueable de la Ley y el Derecho contra ese fondeo incontrolado, impedirlo si, como se afirma por la propia administración, está deteriorando los hábitats, lo que conllevaría la vulneración de la Directiva de Hábitats, el Plan de Gestión de la ZEC y de la normativa del PORN de Oyambre”.
Exigencia de una evaluación adecuada
Finalmente, el TSJC indica que no se han realizado estudios suficientes sobre la afección del proyecto, y es que una evaluación adecuada “no se mide por la realización de una EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) con una DIA (Declaración de Impacto Ambiental) favorable, ni por el número de informes posteriores y complementarios que se emitan”.
Una adecuada evaluación “se cifra en los aspectos, cuestiones, riesgos, posibilidades de afectaciones que se hayan estudiado, en la profundidad de dichos estudios y en la plasmación argumentativa de su resultado”.
Y esa evaluación sobre las repercusiones del proyecto en el lugar protegido “solo será adecuada si permite adquirir razonable seguridad sobre la carencia de perjuicios a la integridad de aquel”, insiste.
Pues bien, en este caso la Sala señala que “no se han hecho estudios suficientes como para descartar” que la afección a varios hábitats por causa del flujo de los sedimentos que el dragado removerá “causará perjuicios a la integridad del lugar, con la proximidad a la seguridad científica que la protección del LIC y la ZEP requiere”.
En definitiva, el tribunal acepta como “equilibrada y ecuánime la consideración de la perito de designación judicial de que no se han hecho estudios suficientes para conocer el potencial del referido riesgo, lo que conlleva que la evaluación no pueda tenerse por adecuada”.