El TS condena a nueve años de inhabilitación al exalcalde Noja, Jesús Díaz (PP), y al Ayuntamiento como responsable civil subsidiario de las indemnizaciones a una promotora

El exalcalde de Noja, Jesús Díaz.

Por perjudicar irregularmente un proyecto de construcción de viviendas en la localidad

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a nueve años de inhabilitación por delito continuado de prevaricación al exalcalde de Noja Jesús Díaz Gómez (PP), por perjudicar irregularmente un proyecto de construcción de viviendas en la localidad.

El Supremo estima además parcialmente el recurso de la promotora perjudicada, en el sentido de que amplía las bases para calcular la indemnización que el acusado deberá abonarle, y condena como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento, que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia de junio de 2021.

El Supremo ha estudiado los recursos planteados por la promotora inmobiliaria afectada, por Díaz Gómez, alcalde de Noja de 2006 a 2013, y por el que fue secretario municipal en las mismas fechas José Luis Sáenz-Messía.

En la causa se concluyó que se impusieron indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria.

En su sentencia, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso del exalcalde en el único punto de apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas, de modo que le rebaja de 10 a nueve años la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, afectando al cargo de alcalde, concejal o miembro electo de cualquier ente local o de cualquier otro cargo que dependa de elección democrática conforme a la legislación.

La condena se reduce en sólo un año “considerando para ello la marcada significación antijurídica de unos hechos perpetrados a lo largo de varios años y ejecutados con la intención deliberada de causar un perjuicio”.

Por otro lado, se estima el recurso del secretario del Ayuntamiento, condenado a nueve años de inhabilitación por la Audiencia como cooperador necesario de la prevaricación, que queda absuelto al entender el Supremo que no hay pruebas de que realizara actos de facilitación de la acción delictiva y ante la carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el actuara concertado con el sujeto activo del delito.

Asimismo, el Supremo estima dos motivos del recurso de la promotora, de modo que establece que el condenado deberá indemnizarla en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, incluyendo y ajustándose a las siguientes bases indemnizatorias.

El primero, el incremento de los costes que tuvo que soportar la entidad como consecuencia de la presentación de los innecesarios proyectos de urbanización y compensación contemplados en esta causa.

El segundo, el sobrecoste pagado como consecuencia de haber incumplido el plazo contractual inicialmente pactado con los vendedores de los terrenos, del que deberá deducirse el valor que tuvieran los pisos que deberían haberse adjudicado en permuta a los vendedores del terreno y que se mantuvieron bajo propiedad del promotor, tasados estos por el valor que tuvieran en el mercado al momento de su definitiva venta o adjudicación a terceros.

Y la diferencia entre el valor que tenían los demás inmuebles del proyecto el día 26 de agosto de 2009 (fecha de previsible finalización de las obras a partir de un estudio de detalle aprobado el 26 de febrero de 2007) y el valor que ofrecían los mismos inmuebles al momento de su definitiva venta o adjudicación a terceros.

Asimismo, se estima también el recurso de la promotora para establecer la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Noja, punto en el que la recurrente fue apoyada por el Ministerio Fiscal.