Recurrido el archivo contra la concejala de Santander, Lorena Gutiérrez, por disolver una concentración de los pensionistas

Plataforma de Pensionistas en Santander.

La Plataforma apela contra el auto del Juzgado de Instrucción número dos de Santander

La Plataforma de Pensionistas ha recurrido el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra la concejala de Santander, Lorena Gutiérrez, dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Santander.

Según alegan la edil requirió a varios de los miembros de la Plataforma de Pensionistas de Santander disolver la reunión pacífica que de manera legal y autorizada por el propio Consistorio se venía desarrollando en la Plaza del Ayuntamiento.

“Concretamente la concejala requirió a los presentes para que abandonaran el espacio con la siguiente expresión literal: retiren la pancarta y váyanse”, señalan.

Ante la negativa, la edil insistió en que debían retirarse, para mantener el orden y comunicando que no tenían permiso, hecho que no era cierto, incide la Plataforma.

Tras negarse a abandonar la plaza, la concejala acudió a un miembro de la Policía Local de Santander, que se encontraba en el control de acceso del edificio municipal, el cual salió del edificio y se dirigió a los presentes que tenían la pancarta para ordenarles: “retirad las pancartas”.

La Plataforma de Pensionistas indica que el artículo 540 del Código Penal dispone que “La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitido por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.”.

En este caso, según el colectivo, existen sobrados indicios para sostener que la concejala del Ayuntamiento de Santander denunciada, en su calidad de miembro de la Corporación municipal y actuando como autoridad o funcionario público, pretendió la disolución de una reunión pacífica y autorizada, reuniendo todos los elementos del tipo previsto y penado en el art. 540 C.P.

“En este sentido debemos señalar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no ha estimado, por lo general, el carácter de autoridad en los concejales, pero sí les ha otorgado el carácter de funcionario público”, recordaron.

Por otro lado, el artículo 542 del Código Penal establece que “incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.”.

En su consecuencia, aun cuando se considerase que la concejala no pretendía disolver la concentración o reunión, La Plataforma de Pensionistas consideran que están ante la comisión del delito tipificado en el citado precepto, puesto que resulta meridiano que pretendía impedir el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución Española (o, al menos, existen indicios suficientes en este momento procesal para sostenerlo y, por tanto, continuar el procedimiento.

Entre otros argumentos se incluye que subsidiariamente y sin perjuicio de todo lo más arriba expuesto, aun en el hipotético caso de que no se reputase la calidad de autoridad o funcionario público al cargo de la edil de ayuntamiento, el colectivo incide en que están ante la supuesta comisión de un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172 del C.P.

Castigos

A tenor de esta situación “el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Al mismo tiempo, añaden que “cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.”.

“Es cierto que en el caso que nos ocupa no ha existido violencia, pero no es menos cierto que reiterada y conocida jurisprudencia amplía la comisión del delito de coacciones a los casos en los que haya mediado intimidación y la concejala denunciada utilizó para dicha intimidación a un miembro de la Policía Local que obligó a los presentes en la reunión a retirar las pancartas”, señalan.

De hecho, esta última opción es a mero título de hipótesis, pues consideran que concurre en la denunciada la condición de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Además, en este caso concurren varios testigos que han sido relacionados en la propia denuncia y a los que el Juzgado ni siquiera ha recibido declaración. En la denuncia aparecen como testigos, y también víctimas del delito, varios miembros de la Plataforma de Pensionistas de Santander, alegan.

En definitiva, considera esta parte que concurren indicios suficientes de criminalidad que, con las exigencias de este momento procesal, justifican la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa. En su consecuencia, se reclama su reapertura, acordando la continuación del procedimiento con la citación de los testigos propuestos y la práctica de las diligencias que se propongan para acreditar plenamente los hechos denunciados.