El TJSC desestima la medida cautelar pedida por el PP para evitar la investigación del servicio de basuras y condena a los recurrentes al pago de las costas

Basura en las calles de Santander.

El Pleno acordó, con los votos favorables del PSOE, PRC, VOX, Unidas Por Santander y Cs y en contra del PP, un cambio el Reglamento para  permitir  la convocatoria de comisiones de investigación

Un auto de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la medida cautelar pedida por la alcaldesa y los demás concejales el Grupo municipal del PP para evitar la comisión de investigación del servicio de recogida de basura en Santander.

El Pleno de la Corporación acordó, con los votos favorables del PSOE, Vox , PRC, Unidas por Santander y Cs, este último socio de gobierno del PP, y en contra de los populares, un cambio en el artículo 60 del Reglamento Orgánico de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Santander con el fin de hacer por subir  las comisiones de investigación.

El Pleno municipal de Santander se celebró el pasado día 23 de diciembre de 2021.

La solicitud de la medida cautelar se fundamentaba en la manifiesta nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado por existir la infracción palmaria del procedimiento de aprobación que decanta su concesión previa ponderación de los intereses en conflicto, en aplicación del auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015, recurso 952/2014.

Además, el informe del secretario del Pleno advertía  de la ilegalidad por el incumplimiento de las normas de elaboración de las disposiciones de carácter general, como resulta ser la modificación del artículo 60 del referido reglamento, así como los efectos perversos irreparables de la innovación normativa impugnada que dará paso a la celebración de las comisiones de investigación cuya regulación es nula de pleno derecho pues afecta al interés general y a los principios de interdicción de la arbitrariedad y sumisión de la Administración a la Ley y al derecho.

Sin embargo, el auto del TSJC se basa en los actuales criterios jurídicos en el ámbito de las medidas cautelares  que se recogen por el Tribunal Superior en el auto del día 4 de mayo de 2022, recurso 308/2021, que menciona la constante

El auto del Tribunal Superior de Justicia  señala que no se han acreditado los requisitos para suspender el acuerdo mencionado y termina por añadir a lo ya expuesto: “los criterios acabados de exponer conducen a que se venga repitiendo por este tribunal que la y solo en caso de "grave daño individual" cabe su suspensión.