El Tribunal Supremo confirma la condena de 23 años de presión al asesino de su madre
El Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años de prisión a un hombre por un delito a su madre en su casa de la calle Calvo Sotelo de Santander en octubre de 2021.
El Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Santander.
En su recurso sostenía que no concurría la circunstancia agravante de ensañamiento y reclamaba la aplicación de una eximente o atenuante por sufrir un trastorno de la personalidad o psicopatía.
La Sala rechaza sus alegaciones y explica que el condenado, según concluyó el jurado y validó el TSJC, “actúa consciente plenamente de lo que hacía y de la gravedad de lo que llevaba a cabo”.
Causar daño y dolor
Además, señaló que “el factum” describe a la perfección la existencia de un modus operandi descriptivo tendente a causar más daño y dolor a la víctima. No se trató solo de matarla, sino de hacerla sufrir “además”, que es la esencia y naturaleza de la agravante de ensañamiento”.
La sentencia indica que no consta en los hechos probados, ni en la prueba valorada por el Tribunal y revisada por el TSJC “una consideración grave del trastorno de la personalidad asociado a otra patología, o, incluso, una afectación directísima entre el hecho delictivo cometido y el trastorno del que con un vínculo directo de causalidad se relacione el trastorno de la personalidad, la anulación o limitación de la conciencia y voluntad del sujeto y una relación en nexo causal entre el trastorno y el ilícito penal cometido asociado con una patología grave que hubiera tenido un factor "habilitante" para que se cometiera este delito con ese vínculo de causalidad asociado al trastorno de la personalidad”.