Torrelavega ofrece ayudas para obras en fachadas y trasladar negocios o empresas a plantas bajas
El Ayuntamiento destina 100.000 euros a la primera iniciativa y 40.000 para la segunda
El alcalde, Javier López Estrada, ha anunciado la apertura de la convocatoria de subvenciones para las obras en fachadas de las edificaciones de carácter residencial y de los edificios incluidos en el Plan Especial de Protección y Catalogación del Patrimonio Arquitectónico de Torrelavega y para trasladar negocios o empresas a plantas bajas.
Para la primera iniciativa, el Consistorio destina una partida de 100.000 euros y las subvenciones se podrán presentar del 18 de enero al 18 de febrero de 2023.
El importe de las subvenciones oscilará en el caso de Edificios Catalogados entre un máximo de 12.000 euros para obras en edificios de protección integral grado uno, y los 4.000 euros para los de grado tres.
En el apartado de fachadas, actuaciones parciales que no se refieran a la totalidad de las fachadas por exclusión total o parcial de su superficie, o por referirse exclusivamente a elementos puntuales que configuran el conjunto como aleros, cornisas, balcones, canalones, carpinterías, las ayudas son de 4.000 y 2.500 euros.
Y para Edificios incluidos en Conjunto Urbanístico Catalogado, conjuntos residenciales de Solvay, El Salvador, Ciudad Vergel y el conjunto de Sniace en torno a la calle Pablo Garnica, la ayuda máxima será de 6.000 euros.
Según ha explicado, el objetivo de esta convocatoria es “fomentar las obras de restauración, conservación, mantenimiento, consolidación y reparación tendentes a conseguir un mejor aspecto exterior y configuración arquitectónica de las edificaciones existentes”.
Traslado
El regidor municipal ha informado de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de hoy jueves, 19 de enero, de las bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el traslado de actividades comerciales, profesionales y empresariales a locales sitos en las plantas bajas de los edificios del término municipal de Torrelavega, y a su rehabilitación y acondicionamiento para conseguir “un mejor aspecto exterior e interior de los locales y el desarrollo de actividades comerciales y empresariales en los mismos”.
Desde el inicio de la legislatura, ha dicho López Estrada, “estamos trabajando para poner en valor los locales vacíos y dentro de esa estrategia se enmarca esta iniciativa”.
Esta convocatoria tiene una partida máxima inicial de 40.000 euros y establece que el importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 70 por ciento del coste de la actividad o proyecto presentado, hasta un máximo de 20.000 euros. Cada persona física o jurídica podrá presentar una única solicitud por local a acondicionar.
Según se establece en las bases, la actuación subvencionable será la realización de obras de rehabilitación y acondicionamiento de locales comerciales sitos en las plantas bajas de los edificios por traslado de actividades desde entresuelos situados en el término municipal de Torrelavega que se hayan podido realizar o que se pretendan realizar a partir de esta convocatoria
Tendrá la consideración de beneficiaria, la persona, física o jurídica que haya de realizar, o haya realizado las obras de rehabilitación y acondicionamiento de los locales ubicados en el término municipal de Torrelavega, y cumpla estos dos requisitos.
El primero, haber desarrollado durante al menos un año la misma actividad comercial o empresarial en inmuebles de plantas situadas por encima de la planta baja de los edificios de todo el término municipal de Torrelavega.
Y la segunda, una vez realizada la obra en el local comercial situado en planta baja para el que se solicita la subvención, deberá trasladar, o deberán haberse trasladado, la actividad que desarrollaba en el local anterior al nuevo local situado en planta baja, y desarrollar y mantener la actividad comercial o empresarial durante un periodo de al menos dos años de forma continuada en el local situado en planta baja.
Respecto a los beneficiarios de estas ayudas, se establece los propietarios únicos de locales, los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad y las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales o edificios comerciales, con independencia de su condición de propietario, arrendatario o usufructuario debidamente autorizados por la propiedad.
En cuanto a las solicitudes las bases recogen que irán dirigidas a la Concejalía Urbanismo y Vivienda y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas o por medio de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Podrán presentarse en el plazo máximo de dos meses, de fecha a fecha, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.