Excarcelado por agresión sexual tras reducir la pena de cinco a dos años por la reforma del Código Penal
La Audiencia Provincial de Cantabria aplica la Ley del ‘Solo sí es si’ y el recluso saldrá a la calle al cumplir ese periodo de tiempo en prisión
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado hoy un auto en el que revisa la pena de prisión que en 2018 impuso a un hombre por agresión sexual, que fue de cinco años y ahora pasa a dos años, tras la reciente reforma del Código Penal con la Ley del solo sí es si.
Además, el auto ordena la “inmediata excarcelación del penado”, ya que consta que ha cumplido el periodo de prisión correspondiente a la nueva penalidad.
El hombre fue condenado en mayo de 2018 por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa, cuando ambos se encontraban en compañía de otras personas en una vivienda, bebiendo y escuchando música.
La mujer, que intentó defenderse, y lloraba y repetía que la dejaran, fue sujetada por los brazos por otro hombre, que resultó condenado por el mismo delito como cooperador necesario a dos años de prisión.
El tribunal explica en su resolución que el hombre que ahora solicita la revisión de su codena fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas y que entonces se le impuso la pena mínima legalmente posible, tal y como se hizo constar en la propia sentencia, por cuanto la pena prevista entonces para su conducta era de entre cinco y diez años de prisión.
Pena mínima
Ahora, con la entrada en vigor del nuevo texto penal el pasado mes de octubre, “se dispone para dicha conducta la pena de prisión de entre dos y ocho años”. Por tanto, “siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la Ley, procedería sancionar la conducta con una pena de dos años”, señala la resolución.
Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión de la pena, se encuentra el hecho de que “con la nueva legalidad la pena de cinco años de prisión, la que entonces se le impuso, no es que suponga el mínimo, es que es el máximo de la mitad inferior de la pena”.
Junto a ello, señalan los magistrados que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, “si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior”, “supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo”.
Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantener las penas, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella Ley y que se refería a “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995”.
“No se considera que esos criterios sean aplicables a una Ley aprobada 27 años después de aquella”, señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’.
“Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la Ley igualmente válidas”, en alusión a la que hace la sala y a la que plantean otros órganos al aplicar la disposición transitoria de 1995, “deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo”.
El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria no es firme por cuanto cabe la interposición de un recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.