viernes. 22.11.2024
El tiempo

Absuelto de abusos a su hijastra por no haber pruebas de que los hechos existieran

La Audiencia de Cantabria considera que la declaración de la menor, que no fue convincente e incurrió en contradicciones, no está respaldada por ninguna prueba externa

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Absuelto de abusos a su hijastra por no haber pruebas de que los hechos existieran

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre enjuiciado por, presuntamente, abusar sexualmente de una joven de 16 años de edad, hija de la que había sido su pareja.

En una sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia no ha dado credibilidad al testimonio de la menor, que incurrió en contradicciones, que fue la única prueba de cargo en el juicio y que no contó con el respaldo de ningún elemento de corroboración periférica.

Además, el Tribunal “no puede aseverar de forma concluyente la existencia de ánimo espurio, pero tampoco lo puede descartar a la vista de la contundencia de los hechos y circunstancias” que fueron narradas por los testigos acerca de la “obsesión” de la joven por su padrastro y el “control que ejercía sobre él”.

La madre de la menor presentó una denuncia contra su expareja porque, según las manifestaciones de su hija, un día en que esta pernoctó en la vivienda del acusado este practicó sexo con ella.

Sin embargo, el tribunal “tras un minucioso estudio” del conjunto de la prueba practicada en el juicio oral, “no ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento” de que los hechos denunciados sucedieran.

Así, el acusado “ha negado tajantemente los hechos”, “no consta testimonio de ninguna persona que haya presenciado dicho abuso o agresión” y tampoco “ninguna otra prueba que acredite de forma objetiva e indiscutible” lo denunciado.

Por tanto, la única prueba de cargo es la declaración de la joven, que para la sala “no resulta convincente en cuanto a los hechos nucleares”.

Manifestaciones

Así, a lo largo del procedimiento sus manifestaciones han resultado “poco persistentes y coherentes”, ya que “no ha declarado siempre las mismas circunstancias en que se produjeron los hechos, apreciándose contradicciones en sus distintos relatos”.

“Impresiona la existencia de una memoria selectiva al recordar perfectamente ciertos hechos y no acordarse de otros más fáciles de recordar y que han quedado reflejados documentalmente en los whatsapp aportados”.

Además, ya en el acto del juicio, la joven “introdujo algunos detalles de especial relevancia contradictorios con sus anteriores manifestaciones”.

En definitiva, para el Tribunal las declaraciones de la chica “no gozan plenamente de la nota de persistencia, al haberse apreciado ambigüedades y contradicciones de cierta importancia, no constando un relato coherente”.

Además, a la hora de valorar la verosimilitud de lo denunciado, destaca la sala que “no concurre ningún elemento periférico externo de carácter objetivo que sirva para reforzar” su declaración.

Sobre las valoraciones psicológicas aportadas en la causa acerca de la existencia de un estado compatible con un trastorno de estrés postraumático y la calificación como creíble de su declaración, explica la sala que en dichas valoraciones no se ha tenido en cuenta “la complicada problemática y vicisitudes” por las que ha atravesado la joven en los últimos años, como la separación de sus padres o la mala relación con su hermana.

Por ello, entiende el tribunal que los padecimientos que exponen los informes psicológicos “no pueden atribuirse con certeza a los hechos denunciados”.

Ánimo espurio

Asimismo, llama la atención de la sala el hecho de que la joven contara los hechos seis meses después porque, según dijo, estaba en shock, mientras que en el tiempo inmediatamente posterior a ellos nadie apreciara “señal o síntoma alguno de malestar o incomodidad”.

Los testigos manifestaron, en este sentido, que “nunca la han visto afectada psicológicamente sino hasta que el padrastro comenzó una relación sentimental” con otra mujer.

Así, el Tribunal explica que “carece de elementos suficientes para concluir la existencia de ánimo espurio, pero es lo cierto que las manifestaciones de los testigos sí podrían constituir un motivo bastante que explicaría la situación de odio, enemistad, resentimiento o venganza que caracteriza el ánimo espurio de la joven al acusado”.

Y continúa: “son bastante esclarecedoras las manifestaciones” de los testigos que relataron “minuciosamente” la relación entre ambos y ofrecieron “detalles de la obsesión de la chica por su padrastro, del control que ejercía sobre él, llamándole insistentemente, mandándole mensajes, interponiéndose entre él y su pareja, etc.”.

Finalmente, la sala expresa su “extrañeza” hacia el comportamiento de la joven un día después de los hechos que relata. Al levantarse, ella hizo comida, se fueron juntos a la playa, a hacer prácticas de conducir y a cenar, y el día que ella se iba a marchar con su madre le pide a esta que le deje un día más con el acusado.

Los meses siguientes sigue acudiendo a casa de él, reconoció que iba cuando quería, e incluso pasa con él la Nochebuena sin que estuviera su madre.

“Desde luego, no parece que todos estos comportamientos resulten consecuentes con un episodio tan grave como el narrado”, concluye la sentencia.