sábado. 23.11.2024
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Condenado a 17 años de prisión por acabar con la vida de su casera

La magistrada presidenta del jurado le impone además el pago de una indemnización de 100.000 euros para los familiares de la víctima

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenado a 17 años de prisión por acabar con la vida de su casera

La magistrada presidenta del Tribunal del jurado que a principio de este mes consideró culpable de asesinato a un hombre por acabar con la vida de su casera en Santander le ha condenado a 17 años de prisión y al pago de una indemnización a los familiares de la víctima de 100.000 euros.

En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la magistrada acoge el veredicto del jurado y considera al condenado autor de un delito de asesinato, al haber dado muerte a la mujer con alevosía.

En línea con lo apreciado por el jurado, no se le ha aplicado la circunstancia atenuante de drogadicción tal y como solicitaba su defensa, pues, pese a que era consumidor habitual y esa noche había consumido cocaína, ello no disminuyó sus capacidades de decisión y voluntad.

Según los hechos probados que se reflejan en la sentencia, el ahora condenado se encontraba en el piso de la víctima, que le cedió en alquiler una habitación.

“Molesto por la actitud de la casera, que se oponía a su consumo de cocaína, la retuvo en la habitación de la mujer” y, “tras cortar en tiras la tela de una sábana, procedió a atarla de pies y manos, colocándole además una tira del trapo sobre la boca, inmovilizándola sobre la cama de su habitación”, señala la sentencia.

En un momento determinado de la noche, “al advertir presencia policial en el descansillo exterior de la vivienda, el acusado accedió al cuarto donde estaba la mujer y procedió, sirviéndose de una tela o con el mismo colchón en el que estaba tumbada, a asfixiarla, tapándole los orificios respiratorios”, lo que produjo la muerte de la mujer.

La resolución añade que la víctima “carecía de posibilidad de resistirse y de proteger su vida, al tener la movilidad reducida al máximo por la acción del acusado, que le había atado previamente de pies y manos, asegurándose así que no podría defenderse”.

El jurado entendió por unanimidad que el acusado mató a la víctima y que lo hizo sin que pudiera defenderse, lo que determina que fuera una agresión alevosa.  

Finalmente, en cuando a la posible afectación que el consumo de drogas habría tenido en las capacidades del acusado, el jurado entendió por mayoría que esta no existió.

Para ello, tuvo en cuenta, por un lado, las manifestaciones de los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar y manifestaron que le encontraron tranquilo y normal tras los hechos; y, por otro, el informe pericial, que “de modo tajante” señaló que el acusado “no presentaba alteración” de sus facultades.