El Consejo de Gobierno aprobó las subvenciones directas a los ganaderos cuyas reses estuvieron afectadas por enfermedad hemorrágica epizoótica
Además, los gastos de desinsectación y los tratamientos efectuados a los animales, podrán contar con un pago de 25 euros por animal afectado
El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Rural, aprobó el decreto que regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los titulares de las explotaciones que han sufrido los efectos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en Cantabria.
La finalidad de la concesión de estas ayudas es paliar los daños generados por esta enfermedad en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma en una coyuntura especialmente desfavorable, buscando compensar las pérdidas por muerte y aminorando los gastos por tratamiento de los animales enfermos.
Por este motivo, podrán beneficiarse los titulares de las explotaciones ganaderas afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria que consten en la base de datos de la Dirección General de Ganadería notificados por veterinarios clínicos al Servicio de Sanidad Animal.
Así, se subvencionarán los animales que sean certificados por el veterinario de la explotación como fallecidos por enfermedad hemorrágica bovina desde el día 5 de septiembre de 2023 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De hecho, serán acciones subvencionables con las siguientes cifras:
-Bovinos hasta 18 meses
Razas de aptitud cárnica, 750 euros
Razas de aptitud leche, 750 euros
Bovinos más de 18 meses
Razas de aptitud cárnica, 1.000 euros
Razas de aptitud leche, 1.500 euros
Las muertes de ovino y caprino con las siguientes cuantías:
Ovinos y caprinos hasta 12 meses, 70 euros
Ovinos y caprinos más de 12 meses, 120 euros
Además, los gastos de desinsectación y los tratamientos efectuados a los animales, podrán contar con un pago de 25 euros por animal afectado declarado en la explotación del foco notificado, cuya anotación conste en el libro de registro de tratamientos medicamentosos como tratamiento realizado y cuyo crotal figure en el certificado oficial del veterinario de la explotación.