jueves. 21.11.2024
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Santillana del Mar adaptará el PGOU y el Especial del Conjunto Histórico a la normativa vigente

El proyecto de revisión fue adjudicado por más de 94.000 euros y busca obtener viviendas asequibles para los jóvenes

Casco Histórico de Santillana del Mar. R.A.
Casco Histórico de Santillana del Mar. R.A.
Santillana del Mar adaptará el PGOU y el Especial del Conjunto Histórico a la normativa vigente

El Ayuntamiento de Santillana del Mar adaptará el PGOU y el Especial del Conjunto Histórico a la normativa urbanística y ambiental vigente.

Por este motivo, ha adjudicado por más de 94.000 euros el contrato de servicios de asistencia para la revisión del PGOU tras los importantes cambios producidos en el escenario urbanismo del municipio y en la normativa.

El alcalde de Santillana del Mar, Ángel Rodríguez Uzquiza (PSOE), asegura que “es el futuro del municipio porque, por medio de esta reordenación con una metodología más amplia, se conseguirán viviendas asequibles para todos los jóvenes”.

Además, se estudiará el actual suelo urbano y las posibles modificaciones en función de las necesidades. Del mismo modo, se hará un estudio de las zonas calificadas como suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable para definir cuáles de estas zonas se deben mantener, modificar, o en su caso convertir en suelo urbano consolidado o de protección ordinaria.

Actualmente todo el suelo de Santillana del Mar tiene la consideración de suelo rústico de especial protección por lo que se realizará un estudio a fin de determinar si todo se debe mantener con la máxima protección. Ángel Rodríguez tiene toda la esperanza puesta en que los vecinos que tengan terrenos “puedan construirse viviendas”.

En el actual PGOU la tipología edificatoria de las nuevas construcciones del municipio es en forma de vivienda unifamiliar y lo que se pretende es llevar a cabo un estudio para crear una nueva tipología de edificación residencial en bloque de poca altura.

El desarrollo del contrato se realizará por fases, aunque debido a la complejidad de los trabajos y, a que su ejecución está condicionada por el transcurso de periodos de tiempo que no dependen del adjudicatario, no se exigen plazos concretos.