Archivada la causa contra la alcaldesa de Carmargo, la pedánea de Escobedo y el presidente del club Unión Montañesa
El Juzgado de Instrucción número cuatro considera que los pagos al club “no podían ser más transparentes” y que “no cabe hablar de ninguna modalidad de distracción de fondos públicos”
El Juzgado de Instrucción número cuatro de Santander ha sobreseído la causa iniciada a raíz de una denuncia de la Fiscalía por posible infracción penal de la actual alcaldesa de Camargo, Esther Bolado (PSOE), y anteriormente pedánea de Escobedo, de la actual pedánea de esa localidad y del presidente del club de fútbol Unión Montañesa.
En un auto notificado hoy, el magistrado señala que los pagos realizados por la Junta Vecinal al equipo de fútbol de la localidad “no podían ser más transparentes” y que “no cabe hablar de ninguna modalidad de distracción de fondos públicos”, motivo por el cual acuerda el archivo de la causa.
La denuncia que dio lugar a este procedimiento señalaba que entre 2007 y 2019 la Junta Vecinal de Escobedo de Camargo abonó 177.542 euros en favor de la Unión Montañesa calificados como subvenciones sin que, según se indicaba en el escrito, mediara acuerdo expreso de la citada entidad local.
Sin embargo, en su resolución el magistrado señala que el acuerdo al que el presidente de la Junta Vecinal llegó en su día con la empresa que explota la cantera para destinar fondos al equipo de fútbol sí se llevó a acuerdo de la propia entidad y que, además, año a año esta lo ha venido aprobando en sus presupuestos.
En este sentido, la Junta Vecinal ha aportado los extractos bancarios de los últimos diez años con las transferencias al equipo de fútbol, lo que lleva al magistrado a concluir que “el pago no podía ser más transparente”.
Por otro lado, tales pagos se recogían año a año en los presupuestos, los cuales se remitían tras su aprobación al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Hacienda, “sin que en ningún momento nadie de estos dos organismos, ningún vecino o ningún miembro de la oposición al equipo de gobierno de la Junta Vecinal objetara nada a eso”.
Junto a ello, recuerda el juez que la mera inclusión de la subvención en los presupuestos “ya genera un título que permite exigir la misma, sin necesidad de ningún procedimiento añadido, con tal de que dichos presupuestos hayan sido aprobados, como así fueron”.
Irrelevante
Para el magistrado, “es completamente irrelevante, jurídicamente hablando, que la concesionaria de la cantera reconociera que los ingresos que abonaba, aparte del canon por la explotación, fueran destinados a la Unión Montañesa o a cualquier otro fin que señalara la Junta Vecinal”.
Y es que “esta es efectivamente libre pasa asignar libremente los recursos de los que dispone, sin necesidad de que en el convenio que se suscribe con la concesionaria se diga que los 36.000 euros de más que se abonan son para la Unión Montañesa, pues la Junta es libre de aplicarla a lo que quiera, con tal de que lo haga constar en los presupuestos, como así fue”.
En definitiva, “no cabe hablar de ninguna modalidad de distracción de fondos públicos o de aplicación de fondos a fines públicos o privados que no fueran los propios de la subvención”.
“Las subvenciones se incluían en los presupuestos anuales que se aprobaban en juntas, en donde asistía la oposición, que se abstenía, y posteriormente se publicaban”, “de ahí que difícilmente pueda decirse que se intentaran eludir los controles o la fiscalización”, concluye el auto.