Condenadas seis personas por traficar con marihuana en una asociación cannábica de Camargo
Antes del juicio reconocieron los hechos ante el tribunal y aceptaron penas de entre tres años y 14 meses de prisión
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a seis personas vinculadas a una asociación cannábica de Camargo por traficar con drogas, fundamentalmente marihuana.
Las penas van de los tres años de prisión para un hombre que además traficaba con cocaína a los 14 meses de cárcel para cuatro de ellos por tráfico de marihuana. Por su parte, el que regentó la asociación ha aceptado dos años y un día de prisión por tráfico de marihuana con la agravante de reincidencia.
El juicio estaba señalado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria para la mañana de hoy, pero al comienzo del mismo la Fiscalía y la defensa de seis de los siete acusados han informado al tribunal de que han llegado a un acuerdo. En la causa se acusa a una persona más, que no ha acudido al juicio.
Todos los acusados que sí han comparecido se han confesado culpables de los delitos contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño, cinco de ellos, y uno lo ha hecho del delito contra la salud pública de sustancias que sí causan grave daño.
En todos los casos, la Fiscalía ha retirado la acusación por el delito de pertenencia a grupo criminal. Además, en un caso concurre la citada circunstancia agravante de la responsabilidad penal de reincidencia, mientras que en tres de ellos se ha reconocido la circunstancia atenuante de drogadicción.
Reconocer
Según los hechos probados, dos de los ahora condenados, que son pareja, regentaron una asociación cannábica en Camargo, donde distribuían con habitualidad marihuana entre los consumidores que por ella se acercaban.
En un registro de la nave de la asociación y en el domicilio de ambos se encontró cannabis en forma de polvo, cogollos, hojas y plantas valorado en 33.060 euros, además de útiles para preparar la droga, motivo por el cual se les considera autores de un delito de tráfico de sustancias que no causan grave daño.
Además, para el cultivo de la marihuana, el primer acusado practicó una toma fraudulenta de luz tanto en su vivienda como en la nave de la asociación, lo que ha generado unos perjuicios económicos a la compañía distribuidora en su casa de 2.829 euros y a la propietaria de la nave de 5.471 euros.
Por este motivo, esta persona también ha sido condenada como autora de un delito de defraudación de fluido eléctrico.
La pareja estaba auxiliada por su hijo, acusado en esta causa pero que hoy no ha comparecido a juicio; y por otra mujer que participaba en entregas y recogidas, quien también ha sido condenada por tráfico de sustancias que no causan grave daño.
Por otro lado, la Audiencia ha condenado a otro hombre, proveedor de la asociación que traía la droga desde Vizcaya. En el registro de su vivienda se encontraron cogollos de cannabis y también cocaína, así como varias básculas para preparar la droga y 22.130 euros procedentes de su venta, motivo por el cual a él se le condena por el delito de tráfico de sustancias que sí causan grave daño.
En esta actividad, el anterior acusado era ayudado por otros dos hombres, condenados por tráfico de drogas que no causan grave daño, quienes almacenaban parte del cannabis en sus domicilios y luego lo entregaban en la asociación.
Aceptación
Por los hechos narrados, el tribunal ha condenado al primero de los acusados, como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño, con la agravante de reincidencia, y de otro de defraudación de fluido eléctrico, a dos años y un día de prisión y al pago de una multa de 15.480 euros. Además, deberá indemnizar a la compañía de luz y a la propietaria de la nave de la asociación en 2.829 euros y 5.471 euros, respectivamente.
Para su pareja y para la mujer que les ayudaba, como autoras de un delito de tráfico de sustancias que no causan grave daño, la pena asciende a 14 de cárcel y 15.000 euros de multa.
Por otro lado, el hombre que también traficaba con cocaína se ha conformado con tres años de prisión y 3.000 euros de multa por ser autor de un delito contra la salud pública de sustancias que sí causan grave daño.
Finalmente, los dos hombres que le auxiliaban, autores de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño, han aceptado una condena de 14 meses de cárcel y multas de 1.500 y 5.000 euros, respectivamente.