Cuatro años de prisión por agredir sexualmente a una mujer, a la que luego amenazó si contaba lo sucedido
El juicio no llegó a celebrarse porque al inicio las partes anunciaron una conformidad y el acusado ha reconocido los hechos
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 270 euros a un hombre que agredió sexualmente a una mujer y posteriormente la amenazó si contaba lo sucedido.
El juicio estuvo señalado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, pero al comienzo la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del acusado han informado al tribunal de que han llegado a un acuerdo.
El hombre se ha confesado culpable de un delito de agresión sexual y de un delito leve de amenazas, por lo que las acusaciones han reducido la petición de pena que inicialmente era de ocho años de prisión y 900 euros de multa.
Además, Fiscalía y la acusación particular han retirado de su escrito el delito leve de lesiones, porque consideran que las mismas quedan absorbidas por la agresión sexual.
Según los hechos probados, el hombre propuso a la mujer que fueran a un polígono a ver a sus amigos. Una vez en el lugar, el ahora condenado agarró de un brazo a la mujer, la metió entre un autobús y la pared, le dio la vuelta por la fuerza y le bajó los pantalones y la ropa interior.
Oposición
Acto seguido y pese a la oposición de la mujer que le pedía que parase, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, teniéndola contra la pared, la penetró vaginalmente, eyaculando fuera y dejando restos de semen en la ropa. En ese momento, la mujer le dio un codazo, pudo zafarse y salir corriendo.
Con posterioridad, el acusado llamó a la mujer en repetidas ocasiones y en una de ellas la mujer respondió, momento que aprovechó para advertirle de que si decía algo la mataba.
Como consecuencia de estos hechos, el hombre es autor de un delito de agresión sexual y de otro leve de amenazas, merecedores de una pena de cuatro años de prisión, 270 euros de multa y prohibición de aproximarse y comunicar con la mujer durante 15 años. Además, no podrá desempeñar oficio o profesión, remunerada o no, que conlleve contacto con menores de edad por un periodo de quince años.
A la salida de prisión, se le impone una medida de libertad vigilada de seis años. Finalmente, deberá indemnizar a la mujer en 8.400 euros por las secuelas psíquicas y los perjuicios morales derivados de los hechos.