Condenado a 28 años y medio de prisión un hombre por agredir, violar y grabar sin consentimiento a su pareja
Es autor de nueve delitos de violencia de género: maltrato habitual, violación, lesiones, injurias y vejaciones injustas, coacciones y contra la intimidad

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 28 años y medio de prisión a un hombre como autor de nueve delitos de violencia de género cometidos sobre la que fue su pareja.
En una sentencia que no es firme porque cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia le condena, además, a 37 años de alejamiento y prohibición de comunicar con la mujer, 30 años de inhabilitación para desempeño que conlleve contacto con menores, 13 años de libertad vigilada y nueve años y nueve meses de privación de tenencia y porte de armas.
También le impone una multa de 4.140 euros y una indemnización para la mujer de 33.935 euros por las lesiones sufridas, las secuelas que padece y el daño moral causado.
El Tribunal ha dictado esta sentencia al considerar que, “motivado por los celos que sufría respecto a su pareja, el procesado, de modo frecuente y reiterado, ha venido desplegando frente a la mujer una conducta altamente agresiva y violenta, tanto física como verbalmente, agrediéndola físicamente de forma reiterada y sometiéndola a continuas vejaciones y humillaciones”.
Además de insultarla, ejercía sobre ella “un absoluto control” sobre su vida, “le exigía tenerle informado en todo momento de dónde estaba y con quién, obligándola a hacerse fotos en el sitio en el que se encontrase con sus acompañantes, y a responder de forma inmediata a sus videollamadas”.
El acusado “controlaba la ropa que vestía, sus comunicaciones y le prohibía beber alcohol si no era en su presencia, consiguiendo aislarla y alejarla cada vez más de sus amistades y de su entorno familiar, hasta el punto de generar en ella una permanente situación de desasosiego y un sentimiento de temor constante, que la llevó a someterse a sus deseos y a intentar complacerle en todo momento”.
La sentencia detalla varios episodios de violencia física en los que, tras una discusión previa, le propinó una bofetada y en otro caso la golpeó en un ojo.
También relata que, en varias ocasiones, la obligó a mantener relaciones sexuales por vía vaginal y bucal, que “se producían en el marco de una situación asimétrica de poder y en un contexto de dominación ejercida por el procesado frente a su pareja por medio del control emocional y mediante el empleo de la fuerza física”.
Además, “grabó en vídeo varias relaciones sin contar a dicho fin con el consentimiento de ella e, incluso, en ocasiones sin que la misma tuviera conocimiento de que estaba siendo grabada”.
Continúa la sentencia señalando que “este clima de violencia física, psíquica y sexual creado por el procesado se fue paulatinamente acrecentando durante el tiempo que duró la relación”. La misma finalizó cuando la mujer puso una denuncia tras la agresión sufrida una noche.
En esa ocasión, el acusado interrogó a su pareja sobre relaciones anteriores y, “motivado por los celos, sujetó fuertemente a la mujer, la zarandeó, la tiró al suelo y comenzó a verter sobre su cabeza yogurt, mayonesa y cacao en polvo, con el propósito de humillarla”.
Tras obligarla a ducharse y a desnudarse, “la cogió fuertemente por el cuello y con un cuchillo de sierra comenzó a pasárselo por distintas partes del cuerpo, apretando con más fuerza si las respuestas de su pareja no eran de su agrado”.
Después, “le dijo que iba a grabar las relaciones, para a continuación obligarla empleando la fuerza física a tener sexo, penetrándola por vía bucal, vaginal y anal”.
Un día después, le advirtió de que si no volvía a casa subiría a internet los vídeos que había grabado, y le estuvo llamando, videollamando y remitiendo mensajes durante una hora y media.
A consecuencia de los hechos sucedidos esa noche, la mujer presentó múltiples lesiones en el cuerpo además de un cuadro clínico de trastorno por estrés postraumático.
Delitos de violencia de género
El Tribunal ha considerado los hechos relatados nueve delitos de violencia de género: de maltrato habitual, de maltrato de obra, de lesiones, un delito continuado de violación con la agravante de parentesco, un delito continuado contra la intimidad de descubrimiento de secretos con la misma agravante, otro delito de violación, otro delito de lesiones, un delito de coacciones leves y un delito de injurias y vejaciones injustas de carácter leve.
Y le condena porque su autoría “resulta de forma indubitada” tras valorar todas las pruebas practicadas en el juicio, especialmente lo manifestado por la mujer, ya que su testimonio “supera sobradamente todos los filtros exigidos por nuestra jurisprudencia para constituir prueba de cargo frente al procesado”.
Según la sentencia, su relato fue “persistente, coherente, plenamente creíble y plagado de detalles”. Además, “goza de suficiente corroboración periférica a la vista no sólo de lo declarado por los testigos, sino también a la luz del contenido de los informes médicos, médico forenses y demás periciales”.
Junto a ello, la Audiencia ha tenido en cuenta la prueba documental constituida por el contenido del teléfono de la víctima, así como por las fotos, vídeos y capturas de conversaciones que se hallaron en los móviles del acusado y que fueron visionadas en el juicio.
En suma, las imágenes que se muestran en todas las grabaciones que obran en la causa y que fueron visionadas en el acto del plenario, así como las fotografías aportadas “corroboran plenamente las manifestaciones incriminatorias efectuadas por víctima de forma persistente a lo largo de la causa cuando sostiene que, en más de una ocasión fue obligada por el procesado a mantener relaciones sexuales con penetración en contra de su voluntad, sin que la sala aprecie por lo demás ánimo espurio alguno en su testimonio”.