Iniciado un procedimiento sancionador por infracción grave a la empresa Semark Ac Group, propietaria de los supermercados Lupa y Top Cash
Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevan a cabo esta iniciativa ante la falta de dotación de medios
Inspección de Trabajo y Seguridad Social han iniciado un procedimiento sancionador por infracción grave a la empresa Semark Ac Group, propietaria de los supermercados Lupa y Top Cash.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales pertenecientes a Sindicato Unitario, Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO, aseguran que han tenido conocimiento del procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo en el día de ayer a la empresa".
“No ha sido ninguna sorpresa para los representantes de los trabajadores este procedimiento sancionador ya que la dotación de medios necesarios para el buen desarrollo del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales es una vieja reivindicación que nunca ha sido asumida por la empresa”, remarcan.
Los sindicatos inciden en que los propietarios de la cadena de supermercados vienen rechazando sistemáticamente la contratación de nuevos recursos humanos en el Departamento de Prevención y hacen imposible una gestión adecuada de la prevención y la salud laboral, priorizando la productividad y sus propios beneficios a la prevención y vigilancia de la salud de los empleados y empleadas de supermercados Lupa y Top cash.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus actuaciones indican que la empresa ha constituido formalmente un servicio de prevención propio aparentando ficticiamente cumplir con las normas, pero no le dota de los medios necesarios para desarrollar la actividad preventiva en las tres actividades asumidas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada, respecto a todos los trabajadores y centros de la empresa.
Prueba de ello, insisten, es el recurso masivo y reiterado a los conciertos con servicios de prevención ajenos para la realización de actividades básicas de prevención que debe realizar el Servicio de Prevención propios (SPP) como son las evaluaciones de riesgos, planificaciones de la actividad preventiva, mediciones ambientales y los planes de emergencia.
En esto último, añaden que se debe verificar que las condiciones materiales de trabajo de cada centro son acordes a la normativa de prevención de riesgos laborales, contraviniendo así la normativa de prevención de riesgos y su acuerdo de constitución en el que sólo se prevé el apoyo en conciertos con servicios de prevención ajenos acreditados para que quede cubierta la especialidad de Medicina del Trabajo, así como otras eventuales necesidades que requieren de altas especializaciones o instrumentación específica.
Para concluir, Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunica el inicio de procedimiento sancionador por infracción grave tipificada en el artículo 12.15 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8).