martes. 26.11.2024
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El Juzgado tramita como delito de homicidio imprudente la muerte de un joven en Potes en el verano de 2020

Los informes forenses apuntan a una hemorragia masiva producida por el impacto de la base del cráneo contra el suelo, que ni la produjo directamente el puñetazo en la cara ni la patada

Torre del infantado en el municipio de Potes. R.A.
Torre del infantado en el municipio de Potes. R.A.
El Juzgado tramita como delito de homicidio imprudente la muerte de un joven en Potes en el verano de 2020

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera ha dado por finalizada la instrucción seguida contra dos hombres por la muerte de un joven en Potes en el verano de 2020 y ha acordado que se tramite como procedimiento abreviado por un delito de homicidio imprudente y otro leve de lesiones.

En un auto dado a conocer en el día de hoy contra el que cabe la interposición de recursos de reforma y apelación, la magistrada señala que “existen indicios racionales de criminalidad” contra los dos investigados.

Según explica la resolución, resulta “indiciariamente acreditado” que, en la madrugada del día 12 de julio de 2020, cuando la víctima se dirigía junto a su pareja y otros familiares de esta hacia su vehículo después de haber cenado y tomado alguna consumición, tuvo una discusión a distancia con uno de los investigados y un amigo de este.

Minutos después, los dos investigados se encontraron de nuevo con el grupo de la víctima y “se acercaron por detrás”.

Entonces, la víctima “se giró y se encaró con ellos” y uno de los investigados le “lanzó varios puñetazos”, interviniendo un familiar del golpeado para parar la agresión.

Uno de los puñetazos impactó en la cara de la víctima, “que cayó hacia atrás golpeando con la parte posterior de su cabeza en el suelo”. Después, el otro hombre “le dio una patada en la cabeza”.

El auto añade que el agredido “presentaba 1,14 g/l de alcohol etílico en sangre”, lo que “pudo contribuir a que cayera golpeando con la base del cráneo en el suelo, sin conseguir detener la caída con las extremidades superiores”.

El golpe

Según se desprende de los informes forenses, “fue el golpe en la región occipital de la cabeza contra el suelo lo que provocó múltiples fracturas que se originan en el punto de impacto y afectaron al resto de las estructuras óseas de la cabeza; esta fractura en la base del cráneo por la caída produjo la hemorragia cerebral y es la causa de la muerte”, explica el auto.

Al mismo tiempo, añade que las fracturas no se pudieron producir por el puñetazo, “porque las cámaras de seguridad permiten apreciar claramente que el mismo se produjo de frente, en la cara, y no en la base del cráneo”.

Y una vez en el suelo la patada “no contribuyó a causar la muerte”, dado que “la fractura en la base del cráneo era suficiente para producir esa hemorragia masiva y la muerte”.

El auto continúa explicando que “hay algunas posibles lesiones en la cabeza que podrían ser compatibles con una patada o el puñetazo”, pero estas hubieran requerido para su sanidad “una única asistencia facultativa” y “ninguna de ellas provocaron la factura en la base del cráneo, la hemorragia y la muerte”.

Por todo ello, atribuye al que dio el puñetazo un delito de homicidio imprudente, “no buscó la causación de la muerte ni se la presentaba como un resultado probable o altamente previsible”, y al que dio la patada una vez que el agredido estaba en el suelo un delito leve de lesiones.

El auto refleja las diferencias entre la Fiscalía y la defensa por un lado y las acusaciones particulares que representan a la familia del fallecido por otra sobre la consideración de los hechos como delito de homicidio imprudente o doloso.

En este sentido, explica la magistrada que el doloso “supone la voluntad consciente del autor de realizar la conducta que supone la comisión del delito y el resultado de muerte”, o bien no representándose como cierto el resultado sí acepta que existe “muy alta probabilidad” de que suceda, en el caso del dolo eventual.

Pero aquí, el acusado que dio el puñetazo en la cara tenía sus manos “descubiertas” y “no tenía ningún conocimiento especial en artes marciales”. Además, “el golpe fue de frente y no cogió desprevenido a la víctima”.

Por eso, “no resulta en ningún caso altamente previsible, como para que la conducta se califique como cometida por dolo eventual, que, como consecuencia de un puñetazo directo en la cara, la víctima vaya a caer hacia atrás golpeándose en la base del cráneo, produciéndose la fractura que ocasionó la hemorragia masiva y posteriormente la muerte”.

Así pues, la magistrada decide continuar los trámites por un delito de homicidio imprudente y otro leve de lesiones. Ahora se abre un plazo de diez días para que las acusaciones soliciten la apertura de juicio oral y formulen sus escritos de acusación o bien pidan el sobreseimiento.

En caso de que continúen con sus acusaciones, se dictaría auto de apertura de juicio oral y se daría traslado a las defensas para que presenten sus escritos.

Finalizado ese trámite, se remitirían las actuaciones al órgano judicial correspondiente para su enjuiciamiento.