Archivada la causa por el hundimiento del barco pesquero Vilaboa Uno al no encontrarse indicios de delito
El Juzgado de Instrucción número cinco de Santander sobresee el procedimiento penal porque los informes técnicos no concluyen con certeza la causa del hundimiento en el que murieron tres trabajadores
El Juzgado de Instrucción número cinco de Santander ha sobreseído el procedimiento penal iniciado el pasado año por el hundimiento del barco pesquero Vilaboa Uno, en el que murieron tres trabajadores, al no encontrar “indicios suficientes de la comisión de un delito”.
En un auto hoy dado a conocer, la magistrada María Fernanda Figueroa Grau, en funciones de refuerzo del Juzgado de Instrucción número cinco, concluye que “pese al fatal desenlace de tres fallecidos”, de los informes técnicos elaborados tras el accidente no se desprende “ningún incumplimiento en la normativa legal ni de prevención de riesgos laborales o similar que nos permita entender que nos encontramos ante un delito contra los derechos de los trabajadores”.
Tampoco existen indicios de un posible delito de homicidio por imprudencia, y es que “no puede concluirse de ninguna forma la causa del hundimiento, lo que hace que no se reúnan” los elementos que se exigen para entender que existe una imprudencia punible.
De los informes no se concluye que el hundimiento “fuera por razón de la tolva de desperdicios, que es en su caso la única imprudencia como deber de cuidado que podría encontrarse en los trabajadores”.
En este sentido, explica que la causa del hundimiento fue la entrada de agua en el parque de pesca, cuyo origen no se ha podido determinar, como afirman los informes elaborados por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria y por la Comisión permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Ciaim).
Así, que el agua entrara por la tolva de desperdicios “es sólo una de las tres hipótesis” que barajan los técnicos, “lo que hace que no pueda determinarse la adecuada relación causal entre el proceder descuidado desatador del riesgo y el daño sobrevenido”.
En definitiva, “aun cuando nos encontremos ante un resultado fatal de fallecimiento de tres trabajadores, no se observa indicios de imprudencia dentro del ámbito penal para poder continuar con el procedimiento”.
“Ninguna de las conclusiones de los técnicos implica que se observe que no hubo la observación de la norma de cuidado, ni tampoco que exista una imprudencia en los trabajadores o el armador por lo que respecta a la tolva de desperdicios, pues ni se concluye que fue la causa del hundimiento, ni hay norma incumplida respecto de ello”, concluye el auto.