jueves. 21.11.2024
El tiempo

El Tribunal Supremo revoca la anulación del cierre del interior de la hostelería del TSJC en noviembre de 2020

La sentencia confirma que la Consejería que Sanidad tenía "sustento normativo preciso" para adoptar esa limitación de derechos fundamentales

Negocios de hostelerías cerrados.
Negocios de hostelerías cerrados.
El Tribunal Supremo revoca la anulación del cierre del interior de la hostelería del TSJC en noviembre de 2020

El Tribunal Supremo ha revocado la anulación del cierre del interior de los locales de hostelería por decisión de la Consejería de Sanidad en noviembre de 2020 y que corroboró una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Así, el Alto Supremo ha estimado el recurso de casación que interpuso el Gobierno de Cantabria y ha anulado la sentencia del TSJC que estimó, aunque con un voto particular, el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Hostelería de Cantabria contra la resolución de la Consejería de Sanidad del 6 de noviembre.

En dicha resolución de Sanidad se aprobaba la novena modificación de la resolución del día 18 de junio por la que se establecían las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma durante el periodo de nueva normalidad, que corresponde al segundo estado de alarma nacional.

Para anular el cierre del interior de los locales de hostelería en noviembre de 2020, el TSJC señalaba que la orden de Sanidad venía amparada por el real decreto de estado de alarma que finalmente fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el Supremo entiende ahora que "la cobertura jurídica que precisa la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia de la covid-19, señala que "no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma" pues hay otras leyes, como la Ley General de Sanidad o la de Salud Pública que "proporcionan el sustento normativo preciso para la adopción de tales limitaciones".

La Asociación demandada, por su parte, considera que la resolución impugnada es una disposición general y el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria no tiene competencia para dictar disposiciones de carácter general.

Habría que haber seguido, arguye, las exigencias que prevé el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria o al menos, las previstas para situaciones de urgencia en el artículo 52 de la misma Ley.