lunes. 25.11.2024
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La Audiencia de Cantabria anula la sentencia condenatoria al consejo de administración de Sniace

El juez acuerda la realización de dos pruebas testificales que el juez de instancia no admitió y emitir un nuevo fallo con la prueba de descargo aportada por las defensas

Empresa Sniace en Torrelavega.
Empresa Sniace en Torrelavega.
La Audiencia de Cantabria anula la sentencia condenatoria al consejo de administración de Sniace

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado parcialmente los recursos presentados contra la sentencia que condenó en septiembre del pasado año a los miembros del consejo de administración de la empresa Sniace como autores de un delito contra los recursos naturales.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial anula la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Santander y acuerda que el juez de instancia practique dos pruebas testificales que no admitió entonces y que dicte nuevo fallo valorando las mismas y la prueba de descargo aportada por las defensas.

La resolución entra primero a valorar las alegaciones de los recursos relativas a la falta de motivación de distintos hechos que se dan por probados en la sentencia de instancia.

En este sentido, se refiere el tribunal a que la sentencia “ignora por completo” una serie de pruebas “válidamente aportadas” por las defensas, como informes periciales de distintas empresas y otros documentos.

“La desestimación tácita de toda la prueba de descargo equivale, conforme a la doctrina, a la falta de motivación”, señala el tribunal.

Y continúa: “la consideración conjunta de los distintos medios de prueba que se acaban de enumerar, ninguno de los cuales aparece individualmente citado ni mínimamente analizado en la sentencia recurrida, lleva a afirmar que en ella se ha omitido completamente la valoración de la prueba de descargo”.

La sala aclara que no entra a considerar cuál es “la fuerza probatoria de la misma ni afirme su relevancia a los efectos de configurar los hechos probados”. “Lo que se está exponiendo es que no resulta de recibo que la sentencia guarde completo silencio en relación con la prueba aportada en interés de la defensa”, apostilla.

Por ello, señala el tribunal que el juez hace “una valoración parcial que deberá ser completada en debida forma con la apreciación de la prueba de descargo practicada”.

En la misma línea, se refiere la sentencia a la alegación del que fuera director de operaciones, condenado por estos hechos.

En este sentido, explican los magistrados que “no existe una sola referencia a la prueba valorada para declarar la responsabilidad penal de este recurrente, que es el único que no formaba parte del consejo de administración de la empresa y que, por tanto, no tomaba parte en los acuerdos de este”.

En definitiva, para la Audiencia, “la entidad de los errores encontrados en la motivación fáctica en cuanto a la omisión de la valoración de la prueba de descargo y la condena del director de operaciones lleva a considerar insuficientemente justificada la relación de hechos probados en relación con estos dos extremos”.

Dos pruebas testificales

Por otro lado, la sentencia entra a resolver las alegaciones relativas a la denegación de dos pruebas testificales, la de quien fue secretario del consejo de administración de Sniace y enjuiciado años atrás por unos hechos similares, y la del que fue consejero de Medio Ambiente durante los años en que tuvieron lugar los hechos objeto de enjuiciamiento, de 2009 a 2010.

Sobre la testifical del primero, el tribunal señala que “no se puede considerar a priori innecesario conocer su testimonio. Se trata de una persona que formaba parte del consejo de administración y cabe presumir que era conocedor de la situación ambiental de Sniace”, recoge.

Y en relación a la segunda de las personas que no testificaron, la sentencia indica que “no cabe descartar la pertinencia de su testimonio; más incluso cuando, de lo hasta aquí razonado, se considera que el juzgador a quo debe completar la motivación de los hechos probados y, a tal efecto, pueden ser relevantes los conocimientos que tuviera dicho testigo sobre los vertidos controvertidos”.

La sentencia de la Audiencia Provincial es firme y contra la misma no cabe presentar ningún tipo de recurso.