El Supremo confirma que los trabajadores de exterior de Solvay no pueden optar al coeficiente reductor de jubilación
El Tribunal desestima el recurso de USO y ratifica el fallo del TSJC que determinó que las actividades desarrolladas "no son de índole minera"
El Tribunal Supremo ha corroborado una sentencia del Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que desestimaba la pretensión de los trabajadores que prestan servicios de exterior en la planta de Solvay Química de Barreda, en Torrelacvega, para que se les asignaran los coeficientes de reducción de la edad ordinaria de jubilación.
La Sala de lo Social del TS ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Unión Sindical Obrera (USO), que presentó demanda contra la Seguridad Social por negarse a reconocer la aplicación de los citados coeficientes reductores.
El Alto Tribunal concluye en su resolución, que con motivo de este pleito "solamente se ha probado que los trabajadores de esa empresa están sometidos a polvo, ruido, contactos térmicos, proyecciones de fragmentos, choques, golpes y caídas".
Se trata de afirmación "genérica", relativa al conjunto de la plantilla, pero "sin distinguir" entre las categorías profesionales para las que se reclama un coeficiente reductor mayor y aquellas para las que se solicita uno menor, lo que "imposibilita llegar a la conclusión de que se trata de un establecimiento de beneficio de minerales en el que hay 32 categorías profesionales distintas sometidas a unas circunstancias excepcionales de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad que justifican el reconocimiento de esos coeficientes reductores".
USO solicitó el reconocimiento en cuestión a la Seguridad Social en julio de 2019, y en enero de 2020 se desestimó esa pretensión. Un mes después, se interpuso recurso de alzada y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social confirmó la resolución inicial.
Después, fue desestimado por la Justicia cántabra, según la cual "las actividades desarrolladas por esas empresas, Solvay Química y auxiliares, no son de índole minera según la normativa que las regula" y, además, "el centro de trabajo está ubicado fuera de cualquier explotación minera".
Los magistrados del TSJC explicaban en su sentencia que "con independencia de que las tareas que los trabajadores realizan en los puestos controvertidos de la planta de Barreda estén sometidos a polvo, ruido, contactos térmicos, proyecciones de fragmentos, choques, golpes y caídas, la aplicación de los coeficientes reductores exige que la empresa y los trabajadores estén incluidos en el ámbito del real decreto por el que se aprueba el Estatuto del Minero".
Y apuntaba que "el centro de Barreda no es explotación minera ni goza de una autorización de la autoridad competente en Minas en la comunidad autónoma de Cantabria, de forma que no es posible aplicar los criterios para la propuesta de asignación de coeficientes reductores de edad de jubilación".
"No hay trabajos de minería en interior ni exterior, sino que se trata de una planta fabril" y "la mera realización de trabajos, justificada, que pudieran asimilarse por su toxicidad o penosidad a los de la minería no es circunstancia para hacer efectiva la norma que se trata de aplicar", concluía el fallo ahora corroborado.