viernes. 01.11.2024
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Una sentencia reconoce a una trabajadora del SMTU de Santander una indemnización por no poder disfrutar de sus vacaciones

El Juzgado de lo Social número uno de Santander dicta el pago a la implicada de más de 2.425 euros

Servicio municipal de Transporte Urbano en Santander.
Servicio municipal de Transporte Urbano en Santander.
Una sentencia reconoce a una trabajadora del SMTU de Santander una indemnización por no poder disfrutar de sus vacaciones

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF gana un juicio por el que se reconoce una indemnización a una trabajadora del Servicio Municipal de Transporte Urbano (SMTU) de Santander por no poder disfrutar de sus vacaciones

El Juzgado de lo Social número uno de Santander ha condenado al Servicio Municipal de Transporte Urbano a abonar una indemnización como consecuencia de vulnerar los derechos de una trabajadora a la que no se le concedieron las vacaciones en el periodo previsto.

El sindicato informa de que la trabajadora, que presta servicios para la empresa desde el año  2006, estuvo de baja, por un accidente laboral, de enero  a septiembre de 2022, año durante el cual, debido a su baja, no pudo disfrutar de su periodo vacaciones de acuerdo al cuadro rotativo anual de la empresa fijado por convenio.

CSIF señala que el conflicto se origina en el momento en que se iba a producir la reincorporación de la demandante, pues la empresa le remite un escrito en el que fijaba sus vacaciones en varios periodos, compensándole con dos días más a cambio de realizarse un reconocimiento médico.

Con el primer periodo de disfrute, anulan así su reincorporación que, según el artículo 37.2b2 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, no puede producirse hasta que se realice “una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden su trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud”.

El sindicato manifiesta que, a pesar de que la demandante propuso varias alternativas, la empresa, en ningún momento, abrió un proceso de negociación, y, aunque presentó razones para denegar la concesión de las vacaciones, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores “las vacaciones deben ser negociadas, no impuestas, por lo que debe interpretarse las posibilidades que da el convenio de disfrute cuando se haya dado la situación de imposibilidad de ello”.

Por todo, la resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación, falla en favor de la demandada contra el Servicio Municipal de Transporte Urbano y reconoce el derecho de la trabajadora a disfrutar de 26 días de vacaciones correspondientes al año 2022, debiendo ser indemnizada por su no disfrute con la cantidad de más de 2.425 euros.

Desde el sindicato, celebran esta sentencia, que es firme al haber transcurrido el plazo de interposición de recurso, y declaran que seguirán luchando por los derechos de los  trabajadores  y  promoviendo políticas  que  favorezcan  el bienestar personal y profesional de todos los empleados.