sábado. 23.11.2024
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Dos años y tres meses de prisión al administrador de la sociedad organizadora del Delirium Festival de Ajo

La Audiencia Provincial le considera autor de un delito continuado de apropiación indebida de 89.427 euros para fines particulares

Localidad de Ajo, en Bareyo. R.A.
Localidad de Ajo, en Bareyo. R.A.
Dos años y tres meses de prisión al administrador de la sociedad organizadora del Delirium Festival de Ajo

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y tres meses de prisión al administrador de la sociedad que en agosto de 2017 organizó el Delirium Festival de Ajo, en Bareyo, por apropiarse de 89.427 euros de la empresa para fines particulares.

En una sentencia notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial le considera autor de un delito continuado de apropiación indebida.

Además de la pena de prisión, le impone una multa de 1.260 euros y el pago de una indemnización a la sociedad por importe de las cantidades detraídas, 89.427 euros.

El tribunal le absuelve del delito de administración desleal por el que fue acusado por sus dos socios, ya que los hechos que justificarían una condena por ese delito exceden a los que recogió el auto que puso fin a la instrucción, resolución que delimita el objeto de enjuiciamiento.

En su momento, las acusaciones no recurrieron dicho auto, por lo que, según la Audiencia, ahora no pueden introducir hechos nuevos para ser enjuiciados.

 Encargado en exclusiva de la sociedad

Según la sentencia, el acusado era socio al 50 por ciento de la sociedad que tenía como finalidad la organización de un festival de música en el verano de 2017 en Ajo, y también era “el encargado en exclusiva de la administración y gestión” de la misma, siendo “la única persona disponente y autorizada en la única cuenta bancaria” de la empresa y “el único titular de la tarjeta bancaria asociada a dicha cuenta”.

En el desarrollo de su actividad, entre octubre de 2016 y octubre de 2017 “prevaliéndose de su condición de administrador efectuó numerosas disposiciones de efectivo y extracciones con cargo a la citada cuenta corriente, por importes diversos, hasta sumar un total de 71.058 euros, de los cuales se adueñó el acusado sin destinarlos a fines propios de la sociedad”.

Junto a ello, durante el mismo periodo “realizó decenas de pagos y transferencias con cargo a la cuenta para fines que no consta que fuesen en interés ni en beneficio de la sociedad” que sumaron 18.369 euros, entre compras en diferentes establecimientos, abono de aparcamientos, pagos por viajes, en restaurantes y pagos de combustible.

Constan dos transferencias por un importe total de 5.106 euros a su excónyuge para el abono de las pensiones alimenticias a las que estaba obligado, así como otras tres transferencias por un importe total de 9.358 euros a su propia cuenta.

El concierto finalmente fue celebrado, “dando lugar a numerosas pérdidas económicas para la sociedad, que continúa manteniendo numerosas deudas con terceros, no habiendo recuperado los inversores las cantidades aportadas”, explica la sentencia.

 Disposiciones de dinero injustificadas

Para dar por acreditados los hechos relatados, la Audiencia ha tenido en cuenta la declaración de los testigos en el juicio, los informes periciales y la prueba documental aportada.

El acusado, que admitió las disposiciones de dinero y la mayor parte de los cargos y pagos realizados con la tarjeta, así como las transferencias, “no ha ofrecido una versión de descargo, ni justificativa de su conducta, ni verosímil”.

Según manifestó, las extracciones de dinero respondían a la necesidad de metálico para el pago de gastos propios de la sociedad.

Sin embargo, salvo algunas disposiciones que la Audiencia sí da por válidas, pago a varios grupos musicales en julio y agosto de 2017, el resto “aparecen injustificadas y sin causa ninguna que pudiera legítimamente ampararlas”.

Sobre el destino dado a esas cantidades, el acusado “ofreció respuestas evasivas, confusas y no creíbles, y absolutamente carentes de cualquier refrendo documental y sobre los cuales no tiene acreditación ninguna”.

Retuvo toda la documentación sobre pagos

También argumentó el acusado que las disposiciones se realizaron con el conocimiento de los socios, pero para la Audiencia este argumento “no es de recibo”.

Los dos socios que comparecieron en el juicio negaron “rotundamente” haber conocido los movimientos de dinero o los cargos de la tarjeta bancaria, incluso haber participado en ningún tipo de gestión económica.

Según explica la sentencia, el acusado “controló, retuvo y tuvo a su exclusiva disposición toda la documentación relativa a los movimientos y pagos en efectivo, a los que los otros socios no accedieron hasta haber sido entregados por su defensa letrada a los peritos para la elaboración de los informes en la presente causa”.

Finalmente, argumentó el acusado que lo que hizo fue para compensar lo que a él se le debía por haber efectuado mayores aportaciones en la sociedad.

La Audiencia responde a este argumento señalando que “los fondos que existían a quien pertenecían era a la sociedad” y que no solo él había efectuado aportaciones de dinero, también los otros dos socios y otros inversores.

“Con independencia de la ulterior distribución de beneficios que hubiera podido efectuarse en su momento a la vista de los resultados, lo cierto es que no cabe hablar de relaciones complejas entre el acusado, los otros socios y la sociedad”, explica la sentencia, que añade que el acusado no tenía “ningún crédito reconocido a su favor ni ninguna posible deuda a cargo de la entidad”.

Por lo tanto, “la incorporación de modo definitivo del dinero de la sociedad que él administraba a su propio patrimonio sirviéndose de él como si fuera suyo y entregándoselo a terceros como contraprestación a servicios y gastos personales suyos se revela totalmente acreditado”, concluye el tribunal.