Condenado a dos años de prisión por agredir con una navaja a otro hombre en Liérganes
El Tribunal ha acordado la suspensión de la pena por tres años, con la condición de que no vuelva a delinquir en ese periodo y cumpla con las penas de alejamiento e incomunicación con la víctima
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a dos años de prisión a un hombre que clavó una navaja en el pecho a otro hombre con el que discutió en Liérganes.
El juicio estaba señalado para la mañana de hoy en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, pero al inicio la Fiscalía, la acusación particular y la defensa han llegado a un acuerdo.
El acusado ha reconocido los hechos y la Fiscalía ha considerado que debe ser condenado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa.
Concurren, en esta caso, las circunstancias atenuantes de embriaguez, consumió “gran cantidad de alcohol”, y reparación del daño, pues ha pagado la totalidad de la indemnización que se pedía, 15.000 euros para el agredido y 1.405 para el Servicio Cántabro de Salud por la asistencia prestada.
Según el relato de hechos que se ha llevado a sentencia, el acusado se encontraba en las inmediaciones de un pub de Liérganes cuando comenzó a discutir con otro hombre.
En el transcurso de la disputa, “con la intención de acabar con la vida del otro, le clavó en el pecho una navaja de unos 10 centímetros de hoja”.
Además, “trató de asestar al perjudicado un segundo golpe con la navaja, si bien no consiguió su objetivo por la acción defensiva” del agredido.
Como consecuencia de la acción, el lesionado sufrió una herida “a nivel suprayugal e infratiroidea, que asciende a región cervical anterior” y que se complicó con sangrado activo. “No falleció por la rápida intervención de los servicios sanitarios”, añade el relato.
En el momento de cometer el delito, el ahora condenado se encontraba bebido, lo que “afectó a su capacidad volitiva e intelectiva, si bien no le privó de la capacidad de entender lo que hacía ni de actuar conforme a esa comprensión”.
Además de la pena de prisión, el acusado no podrá comunicar ni acercarse a la víctima durante cuatro años.
El Tribunal ha acordado la suspensión de la pena por tres años, con la condición de que no vuelva a delinquir en ese periodo y cumpla con las penas de alejamiento e incomunicación con la víctima.