viernes. 22.11.2024
El tiempo

Conflicto en Ribamontán al Monte por la tenencia de perros de caza en el jardín de un hogar por los ladridos y malos olores

El Ayuntamiento acordó iniciar expediente sancionador y exigir la retirada de los animales, dado que en caso contrario acudirá a las fuerzas de orden público para entrar en el domicilio

Localidad de Villaverde de Pontones en Ribamontán al Monte. R.A.
Localidad de Villaverde de Pontones en Ribamontán al Monte. R.A.
Conflicto en Ribamontán al Monte por la tenencia de perros de caza en el jardín de un hogar por los ladridos y malos olores

La tenencia de entre 12 y 14 perros de caza en el jardín de una vivienda en parcela urbana en el barrio Falange, en Villaverde de Pontones, por un vecino, Ángel Prieto, ha ocasionado un conflicto por los malos olores y los ruidos de los ladridos con la comunidad del barrio El Sol, denunciante de la situación, el Ayuntamiento y la Consejería de Ganadería.

Dada la situación, y tras años con juicios, recursos y explicaciones de la Consejería de Ganadería del Gobierno de Cantabria, la Junta de Gobierno Local del Consistorio, en julio de 2022, acordó, por unanimidad, denegar la licencia de actividad y la licencia de apertura, que se debe tramitar, ante la solicitud presentada por su hermano Jesús Prieto Fernández de tenencia de 12 o 14 perros de caza como animales de compañía y para la actividad de caza, en tanto no se adopten medidas para evitar las inmisiones acústicas a las viviendas del suelo urbano y no se obtengan mediciones de ruidos, realizadas por el Ayuntamiento, dentro de los rangos permitidos por la Ley de Ruido 37/2003 y normativa legal aplicable.

Además, ordena la inmediata paralización de la actividad, con la retirada de los perros, de tal forma que en el caso de no ejecutarse, en un plazo máximo de 15 días, se procederá a la paralización de la actividad.

Al mismo tiempo, el alcalde Joaquín Arco (PRC) recabará el auxilio de la fuerzas de orden público si fuese necesario parar la actividad y a la contratación de personal y servicios necesarios para ejecutar la retirada de los perros y la ubicación en perreras, para su guarda, mientras se legalice la actividad, así como la asistencia técnica y letrada para las actuaciones a seguir.

Para finalizar, el Ayuntamiento tramitará el expediente sancionador por una actividad que se realiza sin disponer de licencia que autorice las instalaciones y la actividad de perros que infringe la Ley de Ruido de forma continuada.

El Ayuntamiento argumenta que excede el disfrute de animales domésticos y que se debe legalizar la actividad de cría y cuidado de animales con las medidas correctoras necesarias, motivos por el que debe presentar memoria de las instalaciones y correctoras para instalar una actividad molesta compatible con el uso del suelo urbano, según las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de Ribamontán al Monte.

Este acuerdo ha sido objeto de varios recursos, presentados por Ángel Prieto Fernández, y han sido desestimados en las sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo número uno de Santander.

La sentencia no coincide respecto a la no necesidad de licencia si no realiza actividad comercial, motivo por el cual al declarar que ya cumple el fallo por no criar y vender perros entiende que no necesita ninguna tramitación de licencia de actividad.

De hecho, en este caso, incide en la existencia de una actividad clara de cría de perros en instalaciones fijas e incluso se obtiene un rendimiento económico, algo, como se ha dicho, es irrelevante.

La justicia considera que es una actividad que exige la previa licencia de actividad e incide de forma relevante en el medio ambiente y el titular reconoció la crianza, reproducción y adiestramiento de hasta 18 animales.

Para afirmar esto no es necesaria una medición de ruidos, problema ajeno a este pleito, sin perjuicio que pudiera motivar otros expedientes administrativos contra el actor si se convierte en actividad molesta. Concluye el juez que la orden de cese y requerimiento son legales y existe una actividad que está sujeta a comprobación ambiental, para la que se requiere licencia de actividad del Ayuntamiento.

En cuanto a los ruidos o molestias, como ocurre en este caso, el propietario es responsable de adoptar las medidas correctoras para evitar que afecte al medio ambiente y se le pueden exigir tanto por el Ayuntamiento, por medio de la Ley y ordenanzas de control ambiental, como por los vecinos en cualquier acción civil.

Apelación

La Sala de lo Contencioso que desestimó la apelación de Ángel Prieto, afirma: “que, si existe venta de perros o no en la actividad, es irrelevante, a los efectos que importa, que es determinar si existe una actividad de cría de animales en cuantía que se llega a reconocer de unos 18-20 perros en una zona urbana residencial, que aunque sea por mera afición, sí es susceptible de causar molestias, como queda demostrado por los ladridos constantes en los videos aportados, obliga a realizar la comprobación ambiental”.

La comprobación ambiental según la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado (LCAI) es una actuación que realiza la Comisión en sustitución del viejo reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosa de 1961 y considera que una actividad e instalaciones como las descritas por Ángel Prieto, aún con el carácter de mera afición a la cría de perros, no puede sino tildarse de potencialmente molesta por los ruidos que pueden provocar los ladridos de alrededor de 18 perros.

Según el artículo 30 de esta Ley las licencias para la realización de actividades que pueden ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes, o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental y en todo caso estarán sujetos a comprobación ambiental las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de la presente Ley.

A pesar de todo, ya en el año 2020, el Ayuntamiento tramitó expediente para la paralización de la actividad de acuerdo con la sentencia y ordenó por resolución del alcalde ante las quejas de la Comunidad de vecinos por seguir la misma actividad, con molestias de ladridos de los perros y sin cumplir los acuerdos de paralización de la actividad e incluso tramitar autorización judicial para poder entrar en el domicilio en el que se realiza la actividad.

Ángel Prieto manifestó que ha reducido el número de perros que ya no superan los 14 en su jardín, no hay actividad de cría y guarda, sino de mera tenencia de perros como mascotas y otros como actividad cinegética, por lo que considera que ya cumple la sentencia, ya que lo que resolvía, en dicha sentencia, era la licencia de actividad de crianza de perros sin licencia, no la mera tenencia de perros.

A este respecto cabe señalar en la Junta de Gobierno Local que la actividad de cría, adiestramiento, venta de perros no ha sido nunca declarada ni consta reconocida por el titular ante el Ayuntamiento, hasta el punto de reconocerlo solo ante el Juzgado según se recoge en la sentencia del año 2018.

Asimismo, ante la solicitud de la Comunidad de que se ejecute la sentencia, el Juzgado respondió en 2019 con un auto: “no hay sentencia que condene a nada a esta Administración sino que estamos en un fallo de desestimación del recurso interpuesto contra un acto de la Administración, confirmando la legalidad del acto administrativo, y convierte la ejecución del acto en judicial, por lo que considera que se está en un supuesto de una Administración que para ejecutar un acto, aún impuesto en la sentencia, necesita una autorización judicial por estar afectado el domicilio”.

El regidor municipal informó que ante este auto se ha dio orden a la abogada del Ayuntamiento para que solicite la autorización, por vía ordinaria que corresponda de conformidad con el art. 8.6 de la L.J., para autorizar la entrada en el domicilio con el fin paralizar la actividad y que, en cuanto se registre, se aportará justificación para incorporar al expediente administrativo.

La resolución de paralización fue recurrida por Ángel Prieto, en recurso contencioso-administrativo en el año 2021, tras argumentar que ya no realiza la actividad de cría y adiestramiento, que ha disminuido el número de perros a menos de 14 y que es una mera tenencia de perros para su disfrute y para la caza, con lo cual entiende cumplida la sentencia.

Estas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento, previamente en recurso de reposición, en base a las denuncias de la Comunidad de vecinos por la persistencia de los perros y los ruidos, y el reconocimiento, en las sentencias, de que existe una actividad sujeta a licencia de actividad sin disponer de licencia.

Este recurso contencioso-administrativo finalizó con un fallo en contra del Ayuntamiento por no haber realizado la comprobación de si se sigue con la actividad de cría o es una mera tenencia de perros exenta de licencia, como se declara y que a falta de prueba sobre este extremo determina la disconformidad a derecho de dicha resolución del alcalde.

Con independencia de que no se haya accedido a controlar ni paralizar la actividad, dado que el acceso es a través de un domicilio, al no disponer de autorización judicial, lo que consta es la solicitud de licencia de actividad para tenencia de 12 perros, que se presenta al mismo tiempo que se recurre esta resolución, y las denuncias de los vecinos por las molestias de los ladridos constantes, que además se han verificado, con las mediciones de ruidos por empresa habilitada realizadas por el Ayuntamiento.

Después de declarar Ángel Prieto haber cumplido el fundamento quinto de la sentencia de 2018, al reducir el número de perros y no realizar actividad de cría y adiestramiento, sino mera tenencia de perros para la caza y compañía, paralelamente se tramita la licencia presentada por su hermano Jesús Prieto, en las mismas instalaciones del domicilio familiar, licencia para tenencia de 12 o 14 perros de caza como animales de compañía y para la caza. Mientras tanto, la Comunidad de Propietarios sigue denunciando la misma actividad que les ocasiona molestias por los ladridos constantes de los perros.

Licencia

El Ayuntamiento tramitó esta solicitud de licencia de Jesús Prieto, que responde a la misma actividad y molestias a los vecinos, de acuerdo con el procedimiento establecido para las licencias de actividad, recogidas en el anexo C como guarderías para animales, con independencia del número de perros, la propiedad o si la actividad es o no lucrativa, teniendo en cuenta según se recoge en el artículo 30 de la LCAI, que las actividades o instalaciones que sean causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental.

En el expediente consta la memoria actividad presentada con la solicitud donde describe que la actividad es de tenencia de perros como animales de compañía y actividades deportivas cinegéticas y se tienen de 10 a 14 perros como máximo, que salen de las perrera a las 10.00 de la mañana y permanecen en el recinto hasta las 21.00 o 21.30 horas.

En la memoria se recoge que no existen incumplimientos incluido el nivel de ruidos y aporta, como documento de medición de ruido, realizado entre las 8.00 y las 8,18 horas, señalando que en el momento de las mediciones el ruido era inferior a 45 decibelios.

Por parte del Ayuntamiento se contrata una empresa de soluciones acústicas para la medición de ruidos, que se realiza en días y horas diurnas y nocturnas (19.30 a 23.00 horas), y desde la ubicación de la Comunidad de Propietarios para ver la incidencia del ruido. Los resultados demuestran que no se cumplen los requisitos establecidos por el R.D. 1367 /2007 tanto en horario diurno como nocturno.

También se incluyen informes preceptivos de la Comisión de Comprobación Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad, medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural y Ganadería, informó que, según la memoria presentada, es una mera tenencia de 12 perros de caza en vivienda particular de uso exclusivamente familiar y sin actividad de explotación no está sujeta a trámite de licencia de comprobación ambiental

El Ayuntamiento solicitó aclaración en base a que se ha solicitado licencia de actividad de tenencia de 12 perros en instalaciones en finca particular en suelo urbano de Villaverde que se tramita con solicitud de comprobación ambiental ante la Comisión, de acuerdo con la sentencia recaída en las que se reconoce la existencia de una actividad de cría, adiestramiento y venta de animales de 18 a 20 perros, sin licencia y que ahora se solicita su legalización para 12 perros en las mismas instalaciones, manifestando que ya no realizan actividad.

Al mismo tiempo y según se expone en el fallo de la sentencia lo importante no es la actividad lucrativa sino la existencia de una actividad molesta por los ruidos de los ladridos de los perros y la guarda de animales sean propios o ajenos, está encuadrada en el anexo C, como recoge la sentencia y que debe ser objeto de valoración, con medidas correctoras, para evitar molestias a los vecinos.

Dada la situación, el Consistorio asegura que se deben verificar medidas correctoras ya que ante las medidas de la empresa contratada por el Ayuntamiento se incumple el nivel de ruidos, tanto en horario diurno como nocturno, que estable el R.D. 1367/2007 de 19 de octubre.

La Comisión de Comprobación Ambiental contestó que el expediente tramitado por el Ayuntamiento a nombre de Jesús Prieto Fernández para tenencia de 12 perros de caza en vivienda familiar en Villaverde, según la Consejería de Ganadería, al ser una tenencia de perros para uso familiar como animales de compañía en número de 10 a 14 perros, de elite de caza deportiva, y considerando el carácter no lucrativo de la actividad, a fecha de hoy en Cantabria la tenencia de 12 perros para disfrute y uso exclusivamente familiar está exenta de registro de núcleo zoológico.

Por ello la Comisión no considera que se encuentre recogido en el Anexo C de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental integrado ni en el Decreto 19/2010 de 18 de marzo del reglamento de la LCAI. Así, considera que al ser una tenencia de 12 perros de caza en una vivienda residencial sin actividad económica no es susceptible de comprobación ambiental salvo que la tenencia de perros constituya actividad que comporte explotación de dichos animales, en cuyo caso sí sería susceptible de comprobación ambiental según el artículo 2.a de la Ley 17/2006.

De igual forma, se pidió al promotor la declaración de la actividad que desarrolla y manifestó, respecto a la composición por sexos, que son hembras y la renovación de animales es por sustitución por otros iguales, que no hay crías ni intención de actividad de cría y no tiene tampoco la finalidad de realizar venta de estos perros.

Comprobación ambiental

Por lo que la Comisión de Comprobación Ambiental considera que dado que no hay explotación y es un uso exclusivamente de tenencia de perros, para uso familiar, no está sujeto a comprobación ambiental.

Aun así, la Consejería de Ganadería señaló que la tramitación de la licencia se ha ajustado a la actividad de guardería de animales, sujeta a comprobación ambiental, en el anexo C2, y teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 30 de la LCAI de que lo determinante es la existencia de una actividad molesta por el ruido de los ladridos de un número elevado de perros y las molestias y no por el carácter lucrativo de la actividad, sino por la necesidad de verificar unas medidas correctoras para la realización de la actividad.

Por ello, la Consejería de Ganadería considera que aunque la Comisión de Comprobación Ambiental manifiesta que la actividad de simple tenencia de perros no es una actividad sujeta a comprobación ambiental y que la Consejería de Ganadería considera que al no existir una actividad lucrativa no está sujeta a la declaración de núcleo zoológico, si bien considera debe cumplir las normas zoosanitarias generales.

Asimismo, hace hincapié que la actividad es productora de ruidos con denuncias documentadas por los vecinos por los ladridos de los perros, que se reconocen en la propia sentencia y en la comprobación por la empresa acústica se informa que superan el nivel de ruidos permitido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y de los Reales Decretos que la desarrollan. Por estos motivos, no puede autorizarse la actividad con los niveles de inmisión sonora que actualmente produce con independencia de que esté o no sujeta a un trámite ambiental específico.

Asimismo hace referencia a que el artículo 8.4 de las Normas Subsidiarias precisa autorización previa, a la concesión de licencia por parte del Ayuntamiento, para las instalaciones productoras de ruidos y vibraciones, como grupos electrógenos, motores fijos, aireación, calefacción, refrigeración, entre otros.

“Se deberá tener en cuenta el nivel sonoro máximo admitido para las industrias ubicadas en cada sector según sus respectivas categorías”, remarcó.

En el caso de la tenencia de 12 perros o más para un uso de caza, esté o no sometida a licencia de actividad como guardería, está sometida a la comunicación prevista en el Decreto 175/1999 que tiene como presupuesto necesario que su desarrollo sea posible de acuerdo con la normativa urbanística.

No se olvida la Consejería de Ganadería de que esta actividad esté o no sujeta a comprobación ambiental como licencia de actividad molesta del anexo C de la LCAI, sí que está sujeta a licencia de apertura de actividad y debe ser informada su licencia de apertura, para verificar que se cumplen las disposiciones que regulan el uso al que se destinan.

Igualmente, afirma que para tramitar la licencia de apertura de actividad es necesario que se verifique que las instalaciones de las perreras sean legalizables por el cumplimiento de las Normas Subsidiarias en este suelo urbano, atendiendo al uso y al cumplimiento de las medidas correctoras aplicables al existir una actividad molesta. Si bien en cuanto al suelo urbano SU1A se permiten los usos ganaderos como usos compatibles siempre que se garantice el desarrollo de la actividad conforme a las normas que regulan la seguridad y salubridad a sus trabajadores, usuarios y terceros, entre ellas las normas en materia de evacuación de residuos, limpieza zoosanitaria y en materia de ruidos.

Para finalizar, considera que en este caso hay unas molestias por ruidos y no se puede autorizar la legalización de las instalaciones de las perreras sean construcción o instalaciones móviles que están sujetas a la licencia artículo 183 de la Ley de Cantabria 2/2001 y para otorgar la licencia de obras se debe verificar que cumple la actividad para la que se destinan.

Para finalizar, resuelve que no puede autorizar la actividad con los niveles de inmisión sonora que actualmente produce con independencia de que esté o no sujeta a un trámite ambiental específico, y que no constan medidas correctoras ni en la memoria ni se han podido aportar en el trámite realizado para la comprobación ambiental. Es por ello que no se puede autorizar licencia municipal de apertura de esta actividad sin que se declare su compatibilidad con el uso del suelo urbano según las Normas Subsidiarias, dado que consta el incumplimiento de la Ley de ruidos 37/2003.