jueves. 21.11.2024
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Ratificada la condena a Saint Gobain Pam a poner fin a una doble escala salarial a más de 200 trabajadores

El sindicato USO aseguró que UGT y CCOO durante más de 20 años “ocultaron a la plantilla un acta para evitar la posible impugnación del acuerdo”

Trabajadores de Saint Gobain y representantes sindicales de USO.
Trabajadores de Saint Gobain y representantes sindicales de USO.
Ratificada la condena a Saint Gobain Pam a poner fin a una doble escala salarial a más de 200 trabajadores

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional y condena en firme a la empresa Saint Gobain Pam, radicada en Santander, a poner fin a una doble escala salarial tras más de 20 años implantada.

La empresa y los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) firmaron en el año 2000 una cláusula por la que los trabajadores de nueva incorporación perderían el derecho a la antigüedad, señalaron desde USO. “El método fue eliminar del texto del convenio colectivo el concepto de antigüedad y cambiarlo por un plus de carácter personal para todos aquellos trabajadores que estuvieran en activo antes del día 31 de diciembre de 1999”, aclara.

USO, según ha quedado reflejado como hecho probado en la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora ratificada por el TS, “solicitó información en numerosas veces y o bien no se le daba respuesta o bien se le contestaba con evasivas” pero hasta que se llevó a cabo una mediación previa a la demanda judicial no apareció un acta que durante estos años tanto la empresa como los sindicatos UGT y CCOO han mantenido oculta a toda la plantilla.

Acta

Y es que durante la mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), empresa y sindicatos demandados, UGT y CCOO, “exhibieron sorpresivamente un acta” que según ellos “ponía fin a la controversia”.

Dicho documento confirmó el acuerdo, entre empresa y estos sindicatos, de suprimir la antigüedad  “abonándolo en su integridad por la vía de un complemento personal que evoluciona de dos maneras: una anualmente con el incremento que se pacte cada año y otra cada cinco años por la vía vegetativa del cumplimiento de quinquenios”.

El Tribunal Supremo ratificó que “este acuerdo no sólo no formó parte del texto final del convenio colectivo, y ni tan siquiera se dio a conocer a la plantilla de la empresa. Al contrario, todo da a entender que quisieron ocultarlo para evitar así la posible impugnación de dicho acuerdo”. No sería hasta la declaración de quien fuera en ese momento presidente del comité de empresa, José A. Pérez Laya, quien afirmara la inexistencia en los archivos del comité de empresa de tal acuerdo.

El TS desestima todos y cada uno de los argumentos de la parte recurrente y sentencia que no hay “ninguna razón objetiva para justificar esa diferencia salarial de trato por razón de antigüedad en la empresa” y por tanto desestima el recurso.

Los trabajadores afectados por el fallo del TS se elevan a más de 200 ya que la actual plantilla del centro de trabajo de Santander asciende en la actualidad a 305 operarios y sólo 62 cobran el referido plus.