domingo. 13.04.2025
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Desestimado el recurso contra la autorización del parque eólico de El Escudo en suelo no urbanizable de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo

La Justicia considera que se trata de una instalación de interés público y que la recurrente pudo presentar alegaciones en el periodo de información pública durante el trámite de autorización previa

Localidad de Entrambasmestas, en Luena. R.A.
Localidad de Entrambasmestas, en Luena. R.A.
Desestimado el recurso contra la autorización del parque eólico de El Escudo en suelo no urbanizable de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa del Sur de Cantabria contra la autorización del parque eólico de El Escudo en suelos no urbanizables de los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo.

En una sentencia recientemente notificada, la Sala avala la resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) que en 2023 autorizó la instalación del parque en suelo de esos municipios.

No obstante, la resolución del Tribunal advierte de que su decisión “no es óbice para que esta desestimación ceda finalmente ante una hipotética estimación de la impugnación dirigida a actuaciones previas que, lógicamente, repercutirían sobre esta”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria lleva otros procedimientos relativos al parque eólico de El Escudo en territorio de la Comunidad Autónoma, como la ocupación de montes de utilidad pública, pero actuaciones previas del conjunto del proyecto están impugnadas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dado que se trata de un proyecto tramitado por la administración central.

En suelos no urbanizables

En su sentencia, la Sala explicó que el objetivo de este recurso es exclusivamente la autorización de instalación del parque eólico de El Escudo en suelos no urbanizables de cuatro municipios “a efectos urbanísticos por ubicarse en suelo rústico”.

En su análisis, explica que la legislación establece que estas instalaciones son de interés público.

Así, la Ley de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (Lotrusca) regula el suelo rústico de especial protección y abre la posibilidad de autorizar las instalaciones que sean consideradas de interés público o social por la Administración, mientras que la Ley del sector eléctrico establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Además, la Ley que regula el aprovechamiento eólico en Cantabria hace expresa referencia a la normativa urbanística al señalar que la instalación de un parque eólico tendrá la consideración de actuaciones de interés público a los efectos de lo establecido en la Lotrusca.

Así pues, “dada la claridad de los términos legales, escaso recorrido puede tener el cuestionamiento del interés público de la instalación objeto de autos a efectos urbanístico”. “Es la ley la que lo aprecia”, “no se acuerda ningún cambio de uso”, “sólo se autorizan unas instalaciones que la ley considera de interés público”, añade la Sala.

Por otro lado, en respuesta a la posible quiebra en la tramitación por falta de información pública, explica que “a efectos urbanísticos no se requiere una participación tan intensa como la pretendida, toda vez que abierto el trámite de información pública sobre la concreta actuación relativa a la instalación que pretende ser autorizada, la parte actora ha podido realizar cuantas alegaciones ha considerado pertinentes, tanto respecto de esta concreta actuación como, principalmente, de las anteriores o previas”.

En este sentido, recuerda que la Lotrusca establece un trámite de información pública, salvo que se acredite “que al solicitar las previas autorizaciones a la administración sectorial competente, el proyecto ya se sometió a ese trámite de información pública”.

Por último, la sentencia se refiere al “empecinamiento de la recurrente en reiterar el planteamiento relativo a otras actuaciones ajenas a este procedimiento, descuidando el objeto concreto de impugnación”.

Ello “ha propiciado que no se hayan traído a colación otros posibles motivos que bien podría haber extractado de los diferentes votos particulares emitidos por parte de los colegios profesionales de Arquitectos e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Ingenieros Agrónomos y de Geógrafos”.

Por tanto, “cuestionada solo la información pública en este trámite y el interés público de la instalación, no cabe sino la íntegra desestimación de la demanda”, señala.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria no es firme y cabe interponer recurso por interés casacional.