jueves. 21.11.2024
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Condenado a 15 años de prisión por asesinar a un vecino con el que convivía en Santander

La magistrada presidenta del tribunal del Jurado calificó de “brutal” y “cruel” el ataque, plagado de “agresiones y daños excesivos e innecesarios” que tenían como finalidad “mortificar a la víctima”

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenado a 15 años de prisión por asesinar a un vecino con el que convivía en Santander

La magistrada presidenta del tribunal del jurado que hace unos días consideró culpable a un hombre por acabar con la vida de un vecino con el que convivía, ha dictado sentencia y ha fijado una pena de 15 años de prisión.

El hombre es considerado autor de un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de intoxicación por consumo de alcohol y drogas y de confesión.

La sentencia, hoy dada a conocer, fija además una medida de libertad vigilada de cinco años tras el cumplimiento de la pena de cárcel y el pago de una indemnización a los familiares del fallecido de 88.000 euros.

El hombre, que se encuentra en prisión provisional desde que tuvieron lugar los hechos, en noviembre de 2021, acudió a comisaría horas después, y durante el juicio se declaró culpable y aceptó las penas solicitadas por las acusaciones.

No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Numerosos golpes

La sentencia declaró probado que el ahora condenado, que vivía desde meses atrás en la vivienda del que era su vecino, mantuvo una disputa.

En el curso de la misma, “actuando con ánimo de acabar con la vida del vecino, que tenía un brazo en cabestrillo a consecuencia de una previa fractura, le ató por los brazos a una silla, propinándole a continuación y de manera reiterada numerosos golpes por todo el cuerpo, en particular en la cabeza, cara, tórax, brazos, manos, piernas y región genital y perianal”.

Al menos en dos ocasiones y mientras la víctima se encontraba aún con vida, “le introdujo por el ano la pata de una silla de una longitud de más de veinte centímetros de largo”.

La sentencia añadió que este hecho y el haberle propinado golpes “de forma tan reiterada cuando aún se encontraba con vida, fue ejecutado por el acusado con la intención de causarle un mayor e innecesario dolor previo a la muerte”.

Alevosía y ensañamiento

El jurado declaró probados estos hechos, y para ello tuvo en cuenta la confesión del acusado y el contenido de los informes periciales, policiales y médico-forenses.

En la sentencia, la magistrada acoge el veredicto y desmenuza las pruebas practicadas, para concluir la existencia de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.

En este sentido, señala que “todas las pruebas analizadas por el jurado para fundar su veredicto llevan a la racional conclusión de que el acusado llevó a cabo una agresión contra su víctima con un claro ánimo de matar, habida cuenta la ubicación, violencia y gran número de golpes propinados, desplegando una conducta que merece el calificativo de alevosa”.

Del mismo modo, “el jurado, por unanimidad, ha entendido acreditado que la introducción de la pata de la silla por el ano de la víctima y el hecho de haberle propinado golpes de forma tan reiterada, todo ello cuando aún se encontraba con vida, fue ejecutado por el acusado con la intención de causarle un mayor e innecesario dolor previo a la muerte”.

Para la magistrada, la actuación del ahora condenado fue “brutal” y “cruel”, “estando plagada de agresiones y daños excesivos e innecesarios para el fin pretendido, que no era otro que el de causar la muerte, y que puede afirmarse que no tuvieron otro designio que el de mortificar a la víctima”.

Por otro lado, la sentencia confirma la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación, ya que ese día el condenado, que era consumidor habitual de drogas y alcohol, había ingerido alcohol y cocaína, y, por tanto, tenía sus facultades intelectivas y volitivas “ligeramente mermadas”.

Finalmente, concurre la atenuante de confesión y es que el ahora condenado acudió a la comisaría con anterioridad a que se iniciara la investigación para esclarecer los hechos.