viernes. 22.11.2024
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Condenados con penas de prisión a cinco personas por prostituir a una joven traída engañada desde Colombia

Una de las condenadas contactó con la víctima, amiga de la infancia, a través de las redes sociales y, conociendo su situación de precariedad económica, le ofreció venir a España para trabajar en la hostelería

Ciudad de Santander. R.A.
Ciudad de Santander. R.A.
Condenados con penas de prisión a cinco personas por prostituir a una joven traída engañada desde Colombia

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado con penas de prisión a cinco personas por prostituir a una joven traída engañada desde su país natal, Colombia, con la falsa idea de trabajar en la hostelería.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera a tres de ellos autores de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución coactiva y, además, de un delito de ayuda a la inmigración ilegal.

La pena para estas tres personas, la encargada de gestionar el piso donde se ejercía la prostitución, su hijo que colaboraba con ella y la mujer que contactó con la víctima, asciende a siete años de prisión para cada uno.

Además, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la mujer con 15.000 euros por los daños morales sufridos.

Además, el tribunal ha condenado a otro hijo de la encargada a un año y tres meses de prisión y al pago de una multa de 900 euros como autor de un delito de ayuda a la inmigración ilegal y de otro de obstrucción a la justicia, ya que tras iniciarse el procedimiento judicial contactó con la víctima para que esta retirara la denuncia.

Finalmente, la Audiencia también condena como cómplice del delito de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución a otra mujer, que convivía en el piso con la víctima, también se prostituía y se encargó de si vigilancia. En su caso, la pena impuesta por el tribunal es de un año y medio de prisión y multa de 900 euros.

Hechos probados

Según los hechos probados en la sentencia, que no es firme ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la encargada del piso, su hijo y otra chica, que ejercía la prostitución, “decidieron conseguir una chica joven en su país de origen, Colombia, con el fin de explotarla sexualmente y obtener un beneficio económico”.

Así las cosas, la mujer que ejercía la prostitución en el piso contactó por medio de las redes sociales con una amiga de la infancia y, conociendo su situación de necesidad económica, le ocultó que iba a dedicarse a la prostitución y se ofreció a buscarle un trabajo en España.

Además, se brindó a enviarle el billete de avión y dinero para el viaje y los primeros gastos, “logrando así, aprovechándose de su precariedad económica y de la confianza que le tenía, que viniera a España”.

Para ello, el hijo de la encargada sacó un billete de avión y se lo remitió por correo electrónico a la joven, que acudió al aeropuerto en Colombia donde un individuo que colaboraba con los acusados le entregó 900 dólares para posibilitar su paso por las fronteras como turista.

Una vez en España, le esperó otro hijo de la encargada, quien le reclamó el dinero que le habían entregado en su país de origen y la condujo a un vehículo que la llevó a Torrelavega.

Allí fue recogida por el otro hijo, que la llevó a un piso de Santander, donde fue acogida por la que era su amiga y por otra chica, que también se prostituía.

En el piso se presentó la encargada, que “le dijo que tenía que ejercer la prostitución hasta que abonara la deuda que había contraído con ella”.

“Ante el temor que tenía y puesto que carecía de recurso alguno para solventar la deuda y estar en un país extranjero, sin dinero y sin contacto alguno familiar o social al que poder acudir y en su situación irregular, y ante las amenazadas que la encargada le vertió relativas a que si no lo hacía matarían a su padre en Colombia, accedió a ello”, dice el fallo.

La mujer comenzó a ejercer la prostitución 24 horas al día todos los días de la semana, bajo la vigilancia de las otras dos mujeres que convivían con ella.

En un momento dato, la encargada “le requirió con similares advertencias referidas a su familia para que se tomara varias fotografías desnuda, a lo que accedió por la presión que sentía”, que fueron tomadas por la que había sido su amiga y subidas a una página web de anuncios de prostitución.

Las ganancias obtenidas eran retenidas por la encargada y a la víctima se le entregaban exclusivamente 30 euros a la semana.

A pesar de que le tenían prohibido salir sola, en una ocasión el hijo de la encargada accedió a que fuera a cobrar un giro que le había sido enviado, “lo que aprovechó para, nada más salir del portal, pedir ayuda a un viandante que le prestó auxilio”.

Incoada la causa judicial, uno de los hijos de la encargada logró contactar con la víctima, a la que pidió que no declarara y retirara la denuncia, con mensajes que trataban “de causarle miedo” e “influir mediante amenazas en su comportamiento procesal”.

Testimonio

La Audiencia ha llegado al convencimiento de que así sucedieron los hechos “por las declaraciones de la víctima, corroborada por los esenciales testimonios” de quienes la acogieron, así como por los de los policías que llevaron a cabo la investigación, el resultado de las entradas y registros domiciliarios efectuados y las conversaciones de los móviles utilizados por los implicados.

Sobre la declaración de la víctima, señala el tribunal que “ha sido relevante, esencial y suficientemente contundente, constituyendo prueba de cargo fundamental”.

Además, “el contundente testimonio de la víctima ha tenido contundentes corroboraciones”: como su propia conducta, “en cuanto tuvo oportunidad se fugó de la casa de citas”; las imágenes encontradas en su móvil del billete de avión, de reservas hoteleras en París, el vuelo que sacaron tenía ese destino pero la indicación es que al llegar a Madrid no tomara el siguiente avión; o las conversaciones de Whastapp con los implicados.

Asimismo, existen “varias circunstancias más que acreditan la veracidad del relato de la víctima”, como el hecho de que el piso estaba alquilado a nombre de la encargada, que ella allí no vivía y que en su domicilio se encontraron 3.050 euros en 61 billetes de 50 y una agenda con anotaciones.

“Estos hallazgos refuerzan lo que la víctima ha sostenido”, señalando que la encargada “dirigía la determinación coactiva al ejercicio de la prostitución” y era ella a quien llegaba el dinero obtenido con esta actividad.

Pero “lo que corrobora rotundamente lo dicho” por la víctima ha sido el testimonio de las personas que la auxiliaron cuando logró huir, “quienes de nada la conocían con anterioridad”.

La encontraron “llorando, muy nerviosa y perdida”, les contó lo que había sucedido y reclamaba irse a Madrid.

Para el Tribunal, este testimonio “constituye prueba directa de cuál era el estado de la víctima, con un fuerte estado de nerviosismo y angustia, perfectamente compatible con una situación como la descrita como vivida”.

Finalmente, la declaración de la víctima se refuerza con lo informado por la forense, que señaló “la sintomatología ansiosa depresiva sufrida, padeciendo incluso un trastorno de estrés postraumático moderado, situación compatible con un hecho de tanta gravedad como el vivido”.