Arnuero desestima las alegaciones de la implicada en impactar su vehículo contra un bolardo del Casco Histórico de Isla
La afectada exigió cerca de 10.000 euros al Consistorio en concepto de responsabilidad patrimonial
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arnuero ha desestimado las alegaciones presentadas por M.D.M, tras imputar al Consistorio responsabilidad patrimonial por sufrir daños en su vehículo tras impactar contra un bolardo, ubicado en la vía pública y en el margen dela travesía de la CA-448, a su paso por el Casco Histórico de Isla.
Por este motivo, exigió el pago de casi 10.000 euros, abonados por Mapfre y 150 euros en concepto de franquicia en nombre de Carrión Seguro.
Respecto a la necesaria demostración del nexo causal, argumenta el Ayuntamiento, que no consta en el informe la intervención de la Policía Local y además son aportadas fotografías en las que se aprecia la retirada del lugar del vehículo por la grúa con un impacto en la parte baja de su frontal.
Además, la zona, por sus condiciones de diseño y conservación, no parece revestir ningún riesgo inasumible para peatones y vehículos, ni implicar dificultades especiales de acceso y deambulación.
Por otro lado, el Ayuntamiento aclara que los bolardos no quedan sometidos en el momento de su instalación a la Orden TMA/851/2021 puesto que no entra en vigor hasta el día 1 de enero de 2022, lo que lleva a la aplicabilidad a las condiciones de urbanización de la norma a la que deroga, Orden VIV/561/2010, en lo que se refiere estrictamente a la colocación de los bolardos. “Sin embargo, la urbanización estaría ejecutada a fecha de la entrada en vigor de esta última Orden, que se produce el día 12 de marzo de 2010, datando el vuelo en el que se constata ejecutada la zona de estacionamiento el día 5 de septiembre de 2010”, hizo hincapié.
Las apreciaciones en cuanto a la fecha estimada de ejecución de la urbanización vienen a coincidir con lo que señala el informe policial en cuanto a una urbanización de la zona ejecutada durante los años 2008 y 2009, anteriores al vuelo de 2010 en que se constata ejecutada y posteriores al de 2007 en el que se aprecia que no se intervino aún sobre la zona.
Conservación
Ante esta situación, cabe señalar que no constituiría causa eficiente de los daños ni una conservación inadecuada de la zona, ya que el estado general de la pavimentación y demás elementos, bolardos incluidos, es correcta ni tampoco cabría aludir conforme a lo expuesto que concurra un defecto de diseño y ejecución del lugar a la vista de la cronología de las intervenciones de urbanización y de la normativa que las regía.
Es por tales motivos que merece la pena introducir una serie de reflexiones acerca de otras posibles circunstancias concurrentes. La primera es que no se deduce que los bolardos estén dando lugar a un riesgo intrínseco por su diseño y ubicación conforme al informe técnico de fecha 15 de enero de 2024.
Como consideración añadida, el Consistorio incidió en no constan otras reclamaciones efectuadas ni en las oficinas del registro municipal ni formuladas por medio de la APP gratuita Línea Verde smart city Arnuero, entre cuyas funciones se encuentra la participación ciudadana en la comunicación de los desperfectos en inmuebles de titularidad pública.
Por ello, en su opinión, la culpa en la producción del suceso, ya sea por un descuido, cierta desatención, condiciones físicas de la víctima, entre otras, debe atribuirse a la afectada, pues si sólo el estado de la avenida fuese suficiente para provocar la caída, cientos de personas se caerían todos los días, máxime cuando los bolardos llevan en el mismo lugar cerca de 10 años.
De igual forma, el Ayuntamiento alude a que la trayectoria ideal del estacionamiento contrasta con la que parece desprenderse del reportaje fotográfico que incorpora la reclamación, ya que si se examina la primera de las instantáneas parece deducirse, tanto por la colocación del vehículo como por la mancha de refrigerante que hay sobre el pavimento, que el impacto se produce como consecuencia de una trayectoria de aparcar en batería, de tal modo que el conductor ha de situarse a la altura de la plaza libre y a continuación realizar un giro de unos 90 grados.
Por el contrario, los indicios disponibles dan lugar a pensar que se ha pretendido “atajar” realizando otra maniobra, entrando de frente en el aparcamiento en batería con el resultado de impactar también de frente con el bolardo, puntualizan desde el Consistorio.
Hora
Para finalizar y completando la valoración de otras posibles circunstancias concurrentes cabría aludirse al hecho de la hora del siniestro, sobre las 22.00 horas, en horario invernal y con noche cerrada.
Consultado el calendario lunar del día 2 de enero de 2023 por la Alcaldía, la luna se encontraba en fase creciente, a cuatro días del Plenilunio, al tiempo que se ha consultado la posibilidad de precipitaciones, sin que en ninguna de las estaciones meteorológicas que radican en áreas costeras de la región, a excepción de San Vicente de la Barquera con 0,1 litros por metro cuadrado, se registrase lluvia, por lo que cabe presumir, a priori, unas condiciones de visibilidad idóneas.
“Cabe añadir una doble consideración, como es que se trata de un vehículo moderno, dotado con un potente equipo de iluminación, a lo que se añade que la zona de aparcamiento en cuestión se encuentra flanqueada en sus extremos por dos farolas separadas entre sí unos 25 metros”, matizan.
De todo ello, el Ayuntamiento deduce que las condiciones de visibilidad son correctas de cara a percatarse de las condiciones del entorno a la hora de maniobrar, máxime cuando la zona de estacionamiento se aborda de frente.