Desestimado el recurso de una promotora para construir una residencia en Castro Urdiales
La Justicia confirma la decisión del Ayuntamiento castreño, que en marzo 2021 rechazó que la unidad de ejecución 1.30, destinada mayoritariamente a uso familiar, fuera modificada por uso exclusivo sanitario asistencial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por una promotora que solicitaba la modificación del uso del suelo de la unidad de ejecución 1.30 de Castro Urdiales para construir una residencia de mayores.
En una sentencia, el Tribunal confirma la decisión del Ayuntamiento de Castro Urdiales, que en marzo de 2021 denegó a Pro Maiorem Cantabria tramitar la modificación de la ordenación de la citada unidad de ejecución, cuyo uso mayoritario es residencial, al entender el Consistorio que el uso exclusivo sanitario asistencial que pretendía “resulta ser incompatible con la ficha urbanística” de esa unidad de ejecución.
Según explica la resolución, la demandante, que es propietaria del 93 por ciento del suelo de la citada unidad de ejecución, entendía en su recurso que, aunque la construcción de una residencia, uso sanitario asistencial, agotase el uso característico que figura en la ficha, viviendas unifamiliares, este “se vería conservado y protegido en las restantes unidades de ejecución que conforman el área territorial” a la que pertenece la finca.
En este sentido, la demandante aportó un informe del jefe de servicio de Urbanismo del Gobierno de Cantabria, quien consideraba que las normas urbanísticas no se refieren a una unidad de ejecución concreta sino a un área más amplia que es en la que debe prevalecer el uso característico, en este caso el residencial, “sin apreciar inconveniente en materializar la totalidad del aprovechamiento de la unidad de ejecución 1.30 para la construcción de una residencia de mayores”.
Pero la Sala no lo considera así, dado que la modificación del uso del suelo en una unidad de ejecución concreta “también altera la ordenación de los predios colindantes, a los que se asignaría un carácter ya exclusivamente residencial, cuando sus respectivas fichas también admiten otros usos compatibles”, lo que supondría un perjuicio a terceros.
Edificabilidad
El Tribunal recordó que “la mercantil demandante no pretende ejecutar un solo metro de vivienda unifamiliar, sino utilizar el 100 por cien de la edificabilidad en la residencia de mayores”.
Y ello, “aunque puede ser compatible, no se puede implantar libremente, ya que el uso característico ha de ser el dominante, que es el residencial”.
Por último, destaca la sentencia que se pretende cambiar el uso del suelo mediante la modificación de un estudio de detalle, lo que “excede” la naturaleza de este instrumento urbanístico: “el estudio de detalle constituye el escalón inferior del planteamiento urbanístico que, en modo alguno, puede contravenir las disposiciones de una norma de rango superior como es, en el presente caso, el plan general”.
En definitiva, la transformación del uso residencial en uso sanitario-asistencial “no puede abordarse por medio de ese instrumento de planeamiento, destinado exclusivamente a establecer alineaciones y rasantes, ordenar volúmenes, pero nunca para modificar el régimen de usos previsto en el plan general”.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cantabria no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional.